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jueves, 12 de diciembre de 2019

Salas de lactancia

Preguntas frecuentes sobre maternidad y lactancia materna en el fuero del Derecho Laboral.

1. ¿Existe protección en el Derecho laboral? 

Sí, efectivamente el Derecho Laboral ha mejorado su ámbito de promoción, protección y garantías sobre los derechos, en el especial no disposiciones que evitan que las madres en estado de gestación sean despedidas de su lugar de trabajo, de licencias por maternidad (y paternidad), y finalmente, por lactancia.

2. ¿Debe haber salas de lactancia en las empresas? 

Toda empresa que cuente con más de 30 trabajadoras, deberá implementar una sala acondicionada para la lactancia.

El artículo 17 de la Ley Nº 5508, dispone que las instituciones públicas y empresas del sector público y privado, en las cuales trabajen más de 30 (treinta) mujeres, implementarán salas de lactancia materna habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Las salas de lactancia deberán estar debidamente acondicionadas para que las madres trabajadoras en período de lactancia puedan amamantar o extraerse la leche, asegurando su adecuada higiene y conservación.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.





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lunes, 11 de noviembre de 2019

Maternidad y lactancia

Desde siempre en el Derecho Laboral, ha sido una constante la discusión y el debate del trabajo de hombres y mujeres, y todo lo que ello conlleva. Sin embargo, en los últimos tiempos se han reivindicado derechos a fin de resguardar y proteger la maternidad, y dar apoyo y promover la lactancia materna, dada su relevancia para los niños.

Por ello, la L​EY N° 5508, de PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA, ha sido un impulso importante en este orden. 

La mencionada legislación, en su Capítulo 1, establece el objeto, alcance y definiciones.


Artículo 1°.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. 

Las disposiciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán a las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral prevista en la Ley N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO” o, que ejerzan funciones previstas en la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que directa o indirectamente estén relacionadas con la lactancia materna y la alimentación de lactantes, niños pequeños y madres en período de gestación y lactancia.

Artículo 3°.- Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a. Lactancia Materna Exclusiva: alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

b. Lactancia Materna Complementada: cuando el lactante, además de leche materna, recibe cualquier alimento sólido o semisólido, con la finalidad de complementarlo y no de sustituirlo.

c. Lactante: niño o niña de cero a 24 (veinticuatro) meses de edad cumplidos.

d. Niño o niña  pequeño o pequeña: niño o niña de 24 (veinticuatro) meses hasta 36 (treinta y seis) meses de edad cumplidos.



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jueves, 10 de octubre de 2019

Documentos de tenencia obligatoria

 La patronal está obligada por la legislación a contar con ciertas documentaciones que pasaremos a citar, como sigue:

a. Inscripción patronal 

b. Último recibo de la planilla anual presentada al Ministerio.

c. Libro de registro de empleados y obreros

d. Libro de registro de sueldos y jornales.

e. Libro de registro de vacaciones

Además de los citados, también de tener:

- Constancias de comunicación de vacaciones

- Recibo de pago de vacaciones

- Recibos de pagos de salarios

- Recibo de pago de horas extraordinarias.

- Cumplimiento de asignación familiar.

- Contratos de trabajo

Dependiente de la cantidad de trabajadores, también debe contar con el Reglamento Interno de Trabajo

Si por la naturaleza del trabajo, el mismo debe realizarse en horas nocturnas, deberá contar con la resolución de trabajo nocturno (Art. 208 y 209 del CT).

Ahora con la Ley Nº 5508, también deberá contar con salas de lactancia.


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