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lunes, 23 de octubre de 2023

Conceptos fundamentales y formación del DT

1. Trabajo y conflicto social.

El Derecho del trabajo es la ordenación jurídica de l trabajo asalariado o prestado por cuenta ajena. La regulación jurídica entre los que realizan un trabajo retribuido y dependiente para otra persona que lo retribuye y hace suyos los resultados del trabajo. Por lo tanto tiene como objeto la regulación jurídica del intercambio de trabajo por salario.

El Derecho es una técnica instrumental de organización social establecido para la integración, institucionalización o juridificación de los conflictos sociales. El conflicto de intereses es una realidad social que el Derecho viene a integrar.

En todas las sociedades históricas se ha conocido el trabajo productivo por cuenta de otros, así como de los conflictos derivados de este hecho, aunque no es hasta la aparición del capitalismo industrial cuando aparece el Derecho del Trabajo como respuesta a las nuevas exigencias sociales y como reacción ante el conflicto industrial entre el capital y el trabajo asalariado en la sociedad capitalista industrial debido a la doble concentración de capitales y trabajadores.

Este intercambio de prestaciones dispone de la cobertura del contrato de trabajo, cuya causa objetiva es la de servir de soporte y facilitar las relaciones de producción.

En este intercambio de trabajo por salario los sujetos que la protagonizan tienen intereses contrapuestos, por lo que en la propia relación de trabajo asalariado se encuentra el conflicto social de carácter estructural. La satisfacción de los intereses de una parte va en detrimento de los de la otra parte, por lo que la norma jurídica ha de impedir el conseguir la consecución absoluta de los intereses de una parte imponiendo una solución de equilibrio.

Este conflicto laboral o socio – laboral se convierte en un elemento esencial de la sociedad que surge con la revolución industrial en la que la industria se convierte en el sector básico del sistema de producción capitalista. El conflicto se convierte en el conflicto matriz de la sociedad capitalista, por lo que no existe diferencia cualitativa entre conflicto laboral y conflicto social, en cuanto las tensiones laborales son siempre expresión de las tensiones sociales.

Surge así una nueva estructura normativa canalizadora del nuevo conflicto que es el ordenamiento jurídico laboral. La razón de ser del Derecho del Trabajo ha sido servir al proceso de juridificación del conflicto entre trabajo asalariado y capital; de su canalización e institucionalización por el Estado.

2. Características del trabajo objeto del Derecho del Trabajo.

El trabajo objeto del Derecho del Trabajo se caracteriza por ser un trabajo en el que concurren las siguientes características:

- es el trabajo que se inserta en el proceso de producción de bienes y servicios.

- es un trabajo por cuenta ajena, en el que el producto del trabajo se pasa a otra persona distinta al que lo realiza.

- es un trabajo que se presta en libertad, en virtud de una obligación contractual libremente asumida por el trabajador.

- es un trabajo dependiente o subordinado, su desarrollo está sometido al poder de dirección del empresario.

El trabajo objeto del Derecho del Trabajo es la actividad que se presta en el seno de una relación contractual, en régimen de ajenidad, dependencia y en libertad. Según Al Art. 1.1 de LET se define como el trabajo retribuido que se presta por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empresario.

3. Fundamento, noción y contenido del derecho del Trabajo.

El Derecho del Trabajo tiene un triple objetivo básico de regulación.

Por un lado las relaciones individuales de trabajo que se establecen a través del intercambio de trabajo por salario, entre trabajador y empresario.

Por otro las relaciones colectivas que se establecen entre sindicatos u órganos de representación unitaria de los trabajadores y asociaciones de empresarios o Administración Pública para la representación y defensa de los intereses de los sujetos de la relación de trabajo. Se refleja así el conflicto dentro de la relación laboral y económica.

Los trabajadores tienen intereses idénticos a causa de su posición objetiva dentro del contrato de trabajo, independientemente de las condiciones materiales. Las relaciones laborales constituyen el soporte real de las relaciones de producción  y económicas en general. Esta es la causa de la aparición de los sujetos colectivos en las relaciones entre trabajadores y empresarios. Estos sujetos colectivos defienden los intereses de las partes de la relación laboral.

También trata de las relaciones de intervención de los poderes públicos en las relaciones de trabajo individuales o colectivas, en el empleo, la protección y Seguridad Social y la relación jurídica laboral.

4. El trabajo en las sociedades preindustriales.

La prestación del trabajo productivo ha supuesto un factor de oposición y conflicto en todas las sociedades. Siempre ha habido ordenación jurídica del trabajo ajeno y dependiente, pero no siempre ha habido Derecho del Trabajo, que es la forma especial de regulación del trabajo propio de la sociedad capitalista industrial. 

En las sociedades precapitalistas y preindustriales la ordenación jurídica del trabajo respondía a títulos de derecho real o derecho corporativo.

En la sociedad esclavista el trabajo productivo era forzoso. Era un trabajo prestado por cuenta ajena, que era forzoso y subordinado, ya que lo dirigía el amo. El amo adquiría los resultados del trabajo de sus esclavos por ser el propietario de los mismos.

En la sociedad esclavista también se conocía el trabajo en régimen de libertad y ajenidad, que era contratado por medio de dos modelos contractuales (locatio conductio operis y locatio conductio operarum), que eran un arrendamiento de obra y una prestación de servicios. Eran prestaciones por cuenta ajena y remuneradas.

En la sociedad feudal el trabajo productivo era realizado por los siervos. El campesino tenía una relación de dependencia con los dominios de los señores. El trabajo era forzoso, exigido por el señor, que hacía suyos los frutos del trabajo a través del derecho real de dominio que ejercía en el seno de las relaciones sociales de carácter forzoso.

También en esta sociedad medieval había trabajo libre y por cuenta ajena ejercido a través de los gremios. Estos gremios estaban formados por artesanos, que eran trabajadores libres por cuenta propia. La relación se establecía entre el maestro y los oficiales y aprendices mediante un contrato de aprendizaje.

5. Revolución Industrial y condición obrera.

La sustitución de las relaciones feudales de producción por el sistema económico capitalista crea un nuevo conflicto social, que generará la aparición de nuevos títulos jurídicos de apropiación del trabajo ajeno y un nuevo ordenamiento jurídico de la prestación del trabajo asalariado. Los protagonistas de este conflicto social son los obreros asalariados y los empresarios. Las relaciones de producción capitalistas son entre la fuerza de trabajo de los asalariados y los poseedores de los medios de producción.

En este proceso hay dos factores determinantes que concurren, la revolución liberal burguesa y la revolución industrial.

Se entiende por revolución liberal el proceso histórico por el que la burguesía se convierte en la clase social dominante, capaz de imponerse al resto de clases sociales e imponiendo el orden económico capitalista y la propiedad privada. En Europa se inicia con la Revolución Francesa de 1789. Esto supone la incorporación del liberalismo como concepción integral del mundo y del capitalismo como sistema económico. El liberalismo supone la implantación de valores como la libertad  e igualdad, el racionalismo, el constitucionalismo  y la secularización de la vida. El liberalismo político consagra los derechos individuales, así como la democracia y la separación de poderes y el parlamentarismo. El liberalismo económico proclama la no-intervención del Estado en la actividad económica. En el plano jurídico se da paso a la autonomía de la voluntad que se pasa a los códigos nacionales.

El sistema de producción capitalista descansa en la propiedad privada de los medios de producción y la relación que surge de la prestación del trabajo en régimen de ajenidad y dependencia, a cambio de un salario y realizado libremente.

La revolución industrial supone el cambio del sistema de producción sobre la base del maquinismo y el cambio técnico, que conduce a la explotación sistemática de la clase trabajadora. La sustitución del trabajo humano por las máquinas origina excedente de mano de obra propicio para la explotación. El intercambio de trabajo por salario se somete a la ley de la oferta y la demanda. Las consecuencias del excedente de mano de obra y del maquinismo conducirán a jornadas agotadoras, condiciones laborales precarias y explotación sistemática del proletariado industrial.

La respuesta a esta situación será doble, por un lado surgen las organizaciones y la movilización del proletariado; y por otro la intervención del Estado en los problemas sociales a través de una legislación protectora del trabajo asalariado.

6. Nacimiento y evolución del movimiento obrero.

En la formación del movimiento obrero concurren tres elementos:

1. La formación de la clase obrera a partir del sistema de producción capitalista.

2. La toma de conciencia de la condición obrera. Conciencia de grupo solidario y con intereses contrapuestos a los de la burguesía.

3. Esta clase trabajadora cae en la cuenta de que carecen de instrumentos legales y políticos capaces de modificar su estatus  económico y social.

La movilización contra el orden burgués a través de organizaciones políticas o sindicales dará lugar al movimiento obrero.

La movilización obrera tiene una doble vertiente: 1) de resistencia espontánea que tiene como expresión el antimaquinismo y 2) una resistencia a través de organizaciones políticas o sindicales.

El sindicalismo, como conjunto de ideologías y acción de lucha desarrollada por los sindicatos, junto a los partidos obreros y otras organizaciones de clase, constituyen los elementos del movimiento obrero.

La evolución del sindicalismo pasa por tres etapas:

1. Etapa de prohibición en la que la burguesía triunfante de su revolución supuso la consagración del capitalismo como forma de producción y la afirmación del liberalismo ideológico.

Los sindicatos y demás organizaciones están prohibidas ya que suponen una amenaza al orden burgués. Se llega a la prohibición incluso tipificando como delito la actividad sindical.

2. Etapa de tolerancia. El desarrollo del movimiento obrero conduce paulatinamente a un levantamiento de la prohibición penal acerca de la constitución de sindicatos y a una actitud defensiva de los poderes públicos en la interpretación y alcance del asociacionismo obrero.

3. Etapa de reconocimiento jurídico. En todos los ordenamientos se encuentran disposiciones que legalizan las organizaciones sindicales, abandonándose la mera tolerancia. Gozarán del reconocimiento y protección del Derecho.

La plenitud del reconocimiento sindical se  logra con la constitucionalización de los derechos sindicales dentro el Estado Social de Derecho. El sindicato se convierte en  un elemento esencial  para los fines del Estado, revistiendo la libertad sindical  la cobertura de derecho fundamental, con una tutela reforzada.

A partir de la Constitución de Weimar de 1919 el sindicalismo y la libertad sindical reciben el reconocimiento constitucional, que posteriormente se irá introduciendo en las Constituciones posteriores. 


UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Y CIENCIA POLÍTICA.

DERECHO DEL TRABAJO


Curso académico 1999-2000.




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miércoles, 16 de agosto de 2023

Qué es el Derecho Laboral

 El Derecho Laboral, también conocido como Derecho del Trabajo o Derecho Laboral y de la Seguridad Social en algunos lugares, es una rama del derecho que se encarga de regular las relaciones entre empleadores y empleados, así como las condiciones de trabajo y el bienestar de los trabajadores en el ámbito laboral. 

El Derecho del Trabajo garantiza los derechos fundamentales para los trabajadores y la patronal, generando el derecho a la igualdad, a condiciones laborales seguras y saludables, a la libertad sindical y a la negociación colectiva, entre otros. 

Cuál es el objetivo principal del Derecho del Trabajo

Su objetivo principal es establecer un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y los empleadores, garantizando condiciones laborales justas, derechos y protecciones para ambas partes.

Qué abarca el estudio del Derecho Laboral

El Derecho Laboral abarca varios temas, a saber

Contratos de Trabajo: Regula la relación contractual entre empleadores y empleados, estableciendo los términos y condiciones del trabajo, como salario, horario laboral, duración del contrato, entre otros.

Salario y Remuneración: Define las reglas para el pago de salarios, horas extras, bonificaciones y otros beneficios económicos relacionados con el trabajo.

Jornada Laboral: Regula la duración máxima de la jornada laboral, los descansos y las horas extras.

Seguridad y Salud en el Trabajo: Establece medidas para garantizar un ambiente laboral seguro y saludable, protegiendo a los trabajadores de riesgos y accidentes laborales.

Derechos de Maternidad y Paternidad: Protege los derechos de las empleadas embarazadas y los padres recientes, permitiéndoles tomar licencias remuneradas. Ver ley de protección de la maternidad.

Despido y terminación de la relación laboral: Establece los procedimientos legales para el despido, así como los derechos de los trabajadores en caso de terminación laboral.

Derecho Sindical: Reconoce y protege la libertad de los trabajadores para asociarse en sindicatos y participar en actividades sindicales y de negociación colectiva.

Seguridad Social: Incluye aspectos como pensiones, seguros médicos y otros beneficios de seguridad social para los trabajadores.

Denominaciones utilizadas

Se utiliza indistintamente, aunque varios doctrinarios disienten en el uso de cada una de las denominaciones, siendo para muchos que la correcta (o la que más se acerca) es la de Derecho del Trabajo. Le agregan para mayor especificación Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Otros denominan Derecho del Trabajador

También, como vimos, le denomina "Derecho Laboral". Una denominación menos conocida es la de "Derecho de la relación laboral", "Derecho del empleo" y "Derecho Sindical", lógicamente estos últimos ya son diferenciados de la materia general por ser más específicos a un tema, como ser el de los "derechos sindicales". 

Principios del Derecho del Trabajo

Cuando se refiere al estudio de los principios, hay mucha doctrina que reduce a unos cuantos y mucha que amplían la lista. Tomamos según coinciden la mayoría de los autores, pues el Derecho del Trabajo se basa en varios principios fundamentales que guían la regulación de las relaciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores. Estos principios varían según la legislación y las políticas de cada país.

1. Principio de Protección al Trabajador: Este principio establece que el Derecho del Trabajo está diseñado para proteger los intereses y derechos de los trabajadores, quienes tienden a estar en una posición de desventaja en comparación con los empleadores.

Nace de éste principio aquella presunción (o principio) que dice: "in dubio pro operario". 

 El principio "in dubio pro operario" es una expresión en latín que significa "en caso de duda, a favor del trabajador" en español. Es una regla interpretativa que se aplica en el ámbito del derecho laboral y tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de los trabajadores en situaciones de incertidumbre o ambigüedad.

Básicamente, cuando existe una duda o una interpretación ambigua de una norma o disposición legal relacionada con los derechos laborales, se debe resolver a favor del trabajador. Esto significa que si hay diferentes interpretaciones posibles, se debe elegir aquella que sea más favorable para el empleado. Ver más

2. Principio de igualdad de trato: Se refiere a la prohibición de discriminación en el empleo basada en motivos como género, raza, religión, orientación sexual, etc. Todos los trabajadores deben recibir un trato justo y equitativo.

3. Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a ciertos derechos laborales básicos, incluso si lo desean. Esto evita que se presionen o coaccionen a los trabajadores para renunciar a sus derechos.

Por ejemplo, el Art. 3º del Código del Trabajo establece: 

"Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario". 

Se puede observar que existe la aplicación del principio mencionado. 

4. Principio de continuidad de la relación laboral: Se busca estabilidad en el empleo, lo que significa que el empleador no debe despedir a los trabajadores de manera arbitraria y sin causa justa. Esto implica establecer reglas claras para el despido y la terminación laboral.

Por ejemplo, el Art. 102º del Código del Trabajo establece: 

Si el despido se verifica con el fin de evitar que el trabajador adquiera la estabilidad, seis meses antes de obtenerla, será considerado como un caso de abuso de derecho y el juez competente podrá ordenar la reposición.

Entonces, esto es para el caso del trabajador con estabilidad especial. Actualmente, la jurisprudencia a este respecto también aplica un principio que han dado en llamar de "primacía de la realidad", en la que se sostiene la continuidad de la relación laboral, independientemente a las manifestaciones de la patronal, e incluso a documentaciones que la misma pudiera presentar arguyendo una antigüedad diferente a la real.

Principio de razonabilidad: Las condiciones laborales y los términos de empleo deben ser razonables y proporcionales a las tareas realizadas y al contexto de trabajo.

Principio de buena fe: Tanto los empleadores como los empleados deben actuar de buena fe en sus relaciones laborales, lo que significa tratar al otro con honestidad y respeto.

Principio de Protección de la Dignidad Humana: Este principio garantiza que los trabajadores sean tratados con dignidad y respeto en el entorno laboral y prohíbe la explotación y el trato degradante.

Principio de Participación y Negociación Colectiva: Reconoce el derecho de los trabajadores a unirse en sindicatos y participar en la negociación colectiva para defender sus intereses y mejorar sus condiciones laborales.

Principio de Primacía de la Realidad: En caso de conflicto entre lo que está escrito en el contrato y la realidad de la relación laboral, se da prioridad a los hechos reales.

Principio de estabilidad laboral: Se busca proporcionar una cierta estabilidad laboral a los trabajadores, mientras se permite la flexibilidad necesaria para la adaptación de las empresas.




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martes, 15 de agosto de 2023

El trabajo

 Qué es el trabajo

El trabajo se puede entender como una actividad creadora de la persona que tiene por objeto la satisfacción de necesidades materiales y espirituales, al tiempo que contribuye al proceso productivo, pero no todos los trabajos pueden ser considerados como objeto del derecho laboral. 

El Derecho Laboral es aquella parte del ordenamiento que se encarga de regular las relaciones laborales, relaciones que se establecen casi siempre girando en torno a la figura del contrato del trabajo, por lo tanto sólo nos interesarán aquellos trabajos que se realicen existiendo por medio un contrato de trabajo.

Por definición, el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, es una rama del derecho que se encarga de regular las relaciones entre empleadores y empleados, así como las condiciones de trabajo y el bienestar de los trabajadores en el ámbito laboral. 

 Cuáles son las características del trabajo

Distintas concepciones existen al respecto, pero básicamente podríamos citar, en principio, las generales y las derivadas. 

Así, características generales de los trabajos

a) Se trata de un trabajo humano, hecho por personas.

b) Es un trabajo productivo, es decir, aquel que llevan a cabo las personas para procurarse la subsistencia; 

c) Implica necesariamente un trabajo por cuenta ajena, cuando el individuo es contratado por otro y trabaja el producto, no directamente como para su patrimonio. Esto es la definición de dependiente o empleado, y, 

d) Finalmente, es un trabajo voluntario, pues lógicamente la esclavitud fue abolida.

Las características derivadas son:

a)  Trabajo remunerado; por el cual se presta el servicio a cambio una remuneración.

b)  Temporal: pues existe una limitación en el tiempo de la cesión; el pacto entre trabajador y empresario nunca puede ser para siempre.

c) Limitación en la subordinación o límites inalienables, invulnerables, como el respecto a la dignidad.

 Cuáles son las relaciones laborales excluidas del Derecho Laboral

     Si bien es expuso sobre las características generales del trabajo, ocurren ciertas circunstancias o elementos que implican que esa misma relación laboral está -finalmente- excluida del fuero o del ámbito del Derecho del Trabajo. Veamos esto cómo es.

     El primer caso que podemos citar es el de la relación de servicio de los funcionarios públicos. Hoy día, la mayoría de los dependientes públicos están resguardados por legislaciones especiales que los acoge, respecto a sus funciones, labores, beneficios y obligaciones. La ley de la función pública, la Secretaría de la Función Pública, por citar un ejemplo. Además, existen organismos públicos que se autoregulan a este efecto. 

     Otro caso, es la de prestaciones personales obligatorias, normalmente obras locales y emergencias.

     También, la actividad  que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa suponga exclusivamente la realización de labores inherentes a tal cargo. Es lo que comúnmente se denomina empleados de confianza. 

    Otro caso también es el de los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad, y esto incluye los trabajos familiares, salvo que se pueda demostrar la condición de asalariado de quién los lleva a cabo.

     Finalmente, la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la operación. No se trata de un representante sino de mandatario, es una relación estrictamente mercantil o comercial, incluyéndose en estos casos la de profesionales, como por ejemplo abogados, contadores que no son considerados dependientes. 



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