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sábado, 24 de febrero de 2024

Principales juristas y académicos del Derecho Laboral

El Derecho Laboral ha evolucionado gracias a la labor de destacados juristas y académicos que han contribuido con estudios, tratados y legislación sobre la materia. A continuación, se presentan algunos de los más influyentes y sus aportes al desarrollo de esta rama del derecho.


1. Juristas y Profesores Internacionales

Paul Durand (Francia)

Paul Durand es considerado uno de los pioneros del derecho del trabajo en Europa. Sus estudios ayudaron a sentar las bases del derecho laboral moderno, enfocándose en la protección de los trabajadores y la importancia de la negociación colectiva. Su obra influyó en la legislación francesa y europea.

Paul Durand (Argelia 22 de marzo de 1908-Agadir 29 de febrero de 1960) es uno de los grandes juristas franceses y ante todo un clásico del Derecho Social del Trabajo. Fue durante largo tiempo profesor de Derecho privado, adquiriendo la condición de doctor en 1931 y la agregación de Derecho privado en 1933.

René Savatier (Francia)

Especialista en derecho laboral y seguridad social, Savatier realizó importantes estudios sobre la evolución de las relaciones laborales y la necesidad de equilibrio entre empleadores y trabajadores. Sus aportes fueron fundamentales en la doctrina laboralista europea.

Manfred Weiss (Alemania)

Reconocido experto en derecho del trabajo comparado, Weiss ha sido una figura clave en la investigación sobre la armonización de normativas laborales dentro de la Unión Europea. Sus publicaciones han abordado el papel del derecho del trabajo en una economía globalizada.

Hugo Sinzheimer (Alemania)

Llamado el "padre del derecho laboral moderno", Sinzheimer fue fundamental en el desarrollo del concepto de contrato de trabajo como una relación de subordinación, diferenciándolo del derecho civil. Sus ideas influyeron en la legislación laboral alemana y en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Antonio Ojeda Avilés (España)

Profesor y jurista de gran influencia en la doctrina laboral española, Ojeda Avilés ha trabajado en la modernización del derecho del trabajo en España y en su relación con la normativa de la Unión Europea.

Alfredo Montoya Melgar (España)

Autor de numerosos tratados sobre derecho laboral y seguridad social, Montoya Melgar ha sido una referencia en la regulación del trabajo en España y su impacto en la legislación europea.

William B. Gould IV (EE.UU.)

Expresidente de la National Labor Relations Board (NLRB), Gould es un influyente académico del derecho laboral estadounidense. Sus estudios han abordado la negociación colectiva y las relaciones laborales en Estados Unidos y su interacción con la política gubernamental.

Bob Hepple (Reino Unido)

Jurista británico de gran renombre, Hepple se especializó en derechos laborales y derechos humanos, contribuyendo significativamente a la regulación de la discriminación en el empleo y las relaciones laborales internacionales.

2. Juristas y Profesores Latinoamericanos

Néstor de Buen (México)

Figura clave en el derecho laboral mexicano, sus tratados sobre la relación obrero-patronal y la seguridad social han sido referencia en América Latina. Sus estudios han influido en la jurisprudencia de los tribunales laborales.

Mario de la Cueva (México)

Pionero en el estudio del derecho del trabajo en México, de la Cueva fue uno de los primeros en analizar la importancia de los derechos laborales dentro de la Constitución Mexicana y su relación con el derecho internacional.

Américo Plá Rodríguez (Uruguay)

Uno de los más influyentes juristas en derecho del trabajo en América Latina, Plá Rodríguez es conocido por su obra "Los Principios del Derecho del Trabajo", donde establece fundamentos esenciales de esta disciplina.

Héctor-Hugo Barbagelata (Uruguay)

Destacado por su trabajo en la legislación laboral uruguaya, Barbagelata ha sido clave en el desarrollo del derecho sindical y las normas sobre estabilidad en el empleo.

Julio Armando Grisolia (Argentina)

Especialista en derecho del trabajo y seguridad social, sus estudios han sido fundamentales para la modernización de la legislación laboral en Argentina.

Pedro Néstor Sanllorenti (Argentina)

Reconocido por sus aportes en derecho sindical y conflictos colectivos, ha sido una figura clave en el desarrollo de la protección de los derechos de los trabajadores en América Latina.

José Alfonso Gómez (Colombia)

Autor de importantes obras sobre derecho laboral y seguridad social en Colombia, su trabajo ha sido crucial para la estructuración del derecho del trabajo en su país.

Los juristas mencionados han dejado un legado invaluable en la evolución del derecho laboral, contribuyendo con teorías, legislación y doctrina que continúan influyendo en la protección de los derechos de los trabajadores en todo el mundo. Su labor sigue siendo una referencia esencial para la construcción de normativas justas y equitativas en el ámbito laboral.


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miércoles, 24 de enero de 2024

Reforma laboral en México

La reforma laboral de 2024 en México, promovida por la Presidenta Claudia Sheinbaum, busca adaptar la legislación laboral a las nuevas realidades del mercado de trabajo, especialmente en el contexto de la economía digital. Esta reforma tiene como objetivo principal garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores que operan a través de plataformas digitales, como repartidores de comida y conductores de aplicaciones de transporte.

Marco Legal

La reforma introduce un nuevo Capítulo IX Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual define la naturaleza del trabajo en plataformas digitales, sus horarios y salarios, así como los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de las empresas que administran estas plataformas.

Derechos de los Trabajadores

1. Seguridad Social: Los trabajadores de plataformas digitales tendrán acceso a la seguridad social, incluyendo atención médica y beneficios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

2. Pago Justo y Oportuno: Las empresas están obligadas a pagar a sus empleados en un plazo no mayor a una semana y a inscribirlos en el régimen obligatorio de seguridad social.

3. Contratos claros: Se establece la obligación de elaborar contratos claros y accesibles al inicio de la relación laboral.

4. Protección contra la discriminación: La reforma prohíbe la discriminación laboral y establece medidas para combatir la retención o manipulación de los ingresos de los trabajadores.

Obligaciones de las Empresas

1. Pago de Servicios: Las empresas deben pagar por los servicios prestados en un plazo no mayor a una semana.

2. Registro en el IMSS: Las empresas están obligadas a inscribir a sus trabajadores en el régimen del IMSS y a realizar las aportaciones correspondientes.

3. Transparencia en algoritmos: Se exige la transparencia en los algoritmos de asignación de tareas y se establece que los pagos deben realizarse en un plazo máximo de una semana.

4. Prohibición de contratación de menores: Las empresas no pueden contratar a menores de edad para trabajar en plataformas digitales.

Impacto y beneficios

La reforma se espera que beneficie a más trabajadores que actualmente operan en plataformas digitales, proporcionándoles una mayor estabilidad laboral y acceso a beneficios sociales. Además, se busca poner fin a la precariedad laboral y ofrecer un marco legal que equilibre la flexibilidad con la protección de los derechos de los trabajadores.

Conclusión

La reforma laboral en México representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores en el sector digital. Al adaptar la legislación a las nuevas realidades del mercado laboral, se busca garantizar una mayor estabilidad y seguridad para los empleados que operan a través de plataformas digitales.


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martes, 24 de octubre de 2023

Antecedentes de la legislación obrera

Siguiendo como tema 2, del trabajo publicado citado al final de estas notas, tenemos el análisis de los antecedentes de la legislación obrera.

La legislación obrera. Antecedentes.

El fundamento histórico del Derecho del Trabajo ha sido el servir a la juridificación del conflicto entre trabajo asalariado y el capital, de su integración o institucionalización por el Estado Liberal burgués. 

Se crea así un nuevo cuerpo normativo integrador que encauza el conflicto social en desarrollo del modo de producción capitalista y el modo de sociedad burguesa. 

El Estado pone en marcha la legislación obrera como primera y trascendental manifestación de intervención del Estado en las relaciones entre particulares. Frente a los postulados del liberalismo político, la sociedad capitalista conocerá el fenómeno de intervención del Estado en las relaciones de producción. Serán las leyes obreras o de fábrica, como normativa protectora de las condiciones de vida y de trabajo de, proletariado y limitadoras de la voluntad del empresario, con predominio absoluto sobre el contenido del contrato de trabajo.

Los Estados inician durante el siglo XIX un proceso de intervencionismo en las relaciones de trabajo, dando lugar a las primeras leyes obreras.

Las exigencias del capitalismo y el liberalismo doctrinario llevan a la explotación y a la miseria de la clase obrera. Esto hace surgir la conciencia revolucionaria de las primeras asociaciones obreras. 

Se enfrentan al deseo de los capitalistas de conseguir el máximo beneficio, dificultado por las mejoras en las condiciones de trabajo que suponen un incremento de los costes de producción. 

Así la legislación obrera responde a una solución defensiva del Estado burgués. Las primeras leyes obreras responden a la explotación de los trabajadores, limitando el trabajo de menores y mujeres, reduciendo los tiempos de trabajo, estableciendo mínimos salariales y preocupación por las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.

2. De la legislación obrera al Derecho del Trabajo: especial estudio del Derecho del Trabajo en la Segunda República.

El tránsito de la legislación obrera hacía un Derecho del Trabajo como conjunto de normas coherente será el resultado de años debido a un desarrollo acelerado de la legislación obrera con el intervensionismo del Estado.

En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que supone el comienzo del proceso de internacionalización de la legislación laboral. Se va creando la elaboración dogmática de las leyes obreras, los convenios colectivos, la huelga y el contrato de trabajo como soporte científico del ordenamiento jurídico.

Con la llegada del Estado Social de Derecho se dota de cobertura constitucional a los derechos laborales, lo que asegura legislativamente las condiciones de vida y trabajo cada vez más favorables para los trabajadores.

Los primeros intentos de intervención del Estado a favor de la clase trabajadora surgen con el Bienio Progresista (1854-1856) con la preparación de una legislación reformadora de las relaciones de trabajo. En este período solo se plantearon reformas que no prosperaron debido a la inestabilidad política.

La primera intervención efectiva tendrá lugar en 1873 con la Primera República con la Ley Benot que regulaba el trabajo de los menores.

Será durante la Restauración (1876-1923) cuando se crean las bases para un Derecho obrero. Se crean los primeros sindicatos y partidos políticos obreros como bases organizativas del movimiento obrero. 

El Instituto de Reformas Sociales se encargará de la legislación y de su ejecución. El Instituto llevará a cabo informes sobre las condiciones y necesidades de los trabajadores. El intervensionismo estatal se pone de manifiesto en la creación de estructuras orgánicas con competencias en esta materia.

En 1920 se crea el Ministerio de Trabajo, que integrará al Instituto de Reformas Sociales.

En 1920 se promulga la Ley de accidentes de trabajo, que establecería la responsabilidad del empresario en los accidentes.

También la Ley de 13 de Marzo de 1920 regula las condiciones de trabajo de las mujeres y los niños.

La Ley de 3 de Marzo de 1904 prohibía el trabajo en domingos.

Entre 1904 y 1923 se regularán las relaciones de trabajo y se promulgarán normas sobre: el trabajo de las mujeres y menores, jornada de trabajo y períodos de descanso, salarios; seguridad e higiene en el trabajo; previsión y asistencia social y conflictos de trabajo.

El problema obrero osciló entre el rechazo más absoluto por parte de la sociedad y los impulsos liberales de reforma muchas veces fueron abortados por los sectores más conservadores del capitalismo. La patronal se resistía a la aplicación de las leyes obreras desde sus inicios.

Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) se promulga el primer Código del Trabajo y en él se regula por primera vez el contrato de trabajo de manera diferenciada al contrato de arrendamientos de servicios.

Durante la Segunda República (1931-1939) se consolida el Derecho del Trabajo con la Constitución de 1931, en la que se constitucionalizan los derechos laborales.

Hay una gran legislación en materia laboral, sobretodo la Ley reguladora del contrato de trabajo de 1931. 

Se establecía la jornada máxima de trabajo en 8 horas diarias y 48 horas semanales. Hay una Ley de colocación obrera y una Ley de asociaciones profesionales.

3. El Derecho del Trabajo en el Régimen franquista.

Después de la Guerra Civil surge un nuevo régimen político. En 1838 el Fuero del Trabajo asienta el programa económico y social, expresando los principios inspiradores del ordenamiento del trabajo, expresión del autoritarismo.

La perspectiva del modelo franquista se basaba en una concepción armónica y comunitaria de las relaciones de trabajo.

El sistema se caracterizaba por el monopolio del Estado en la producción normativa en materia laboral; a través de las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas de Trabajo. Será solo a partir de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales de 1958  cuando se abre el sistema a la negociación colectiva fuertemente intervenida y en un plano de subordinación normativa. La relación de trabajo se regulaba por la Ley de contrato de trabajo de 1944. La Ley de relaciones Laborales de 1976 pretendía refundir el ordenamiento laboral básico. La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 configuraba un sistema integrado para el conjunto de la población, que entra en vigor en 1967. Es objeto de una importante reforma en 1972. En 1974 se procede a una refundición de los textos legales precedentes.

Se suprime la libertad sindical y del sindicalismo de clase. Se sustituyen las instituciones del Derecho colectivo y serán sustituidas por un sistema de sindicalización obligatoria a través de  una organización unitaria mixta de empresarios y trabajadores, de carácter público y de colaboración con los poderes públicos.

Se desarticuló todo el movimiento obrero, declarando ilegales las organizaciones, que no resurgirá hasta 1960. Será en este año cuando nazca CC.OO. y USO.

Se suprimen las huelgas y demás medidas de conflicto colectivo, tipificados como delitos penales.

4. Evolución del Derecho del Trabajo en la Transición democrática.

La transición se inicia con la muerte de Franco en 1975. Le sucede D. Juan Carlos I y se abre un proceso constituyente.

La primera etapa de este proceso se extiende desde la muerte de Franco hasta 1977 en que se promulga la Ley para la Reforma política. En ella se sentaban las bases para la transformación política. Se reconocía la supremacía de la ley como expresión de la voluntad soberana, la inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona. Se elegía un sistema parlamentario bicameral elegido por sufragio universal.

La segunda etapa va desde la promulgación de la Ley para la Reforma política hasta las elecciones para elegir las Cortes constituyentes encargadas de redactar la nueva Constitución.

El 28 de diciembre de 1978 se promulga la Constitución con lo que concluye el período de transición.

Durante la transición se produce un cambio en la ordenación de las relaciones de trabajo. Se sustituye el sindicalismo vertical por un sindicalismo plural, democrático y de clase.

La Ley de 1 de abril de 1977 aseguraba la libertad de sindicación de trabajadores y empresarios. La sindicación dejaba de ser obligatoria y se regula el derecho de sindicación de los funcionarios públicos.

Se reconoce el derecho a la huelga por RD 17/1977 de 4 de marzo.

Se suprimen las normas administrativas sustitutivas de convenios.

Se regulaba el despido y se incluían nuevas causas de despido.

También surge en esta época la concertación social como forma de regular las relaciones laborales.

Con la promulgación de la Constitución de 1978 España se convierte en un Estado Social y democrático de Derecho, con la monarquía parlamentaria como forma política. 

En ella se reconoce el ordenamiento jurídico laboral vigente en la actualidad.


Fuente: UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Y CIENCIA POLÍTICA. DERECHO DEL TRABAJO. 

Curso académico 1999-2000.




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