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sábado, 10 de marzo de 2018

Qué es el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales

Con la Ley Nº 5804, se creó el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales (SNPRL). Te explicamos brevemente qué es.
El Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales es el conjunto de normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de entidades públicas y privadas, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Cuáles son las características del SNPRL
El Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales tiene las siguientes características:
a) La dirección, orientación, control y vigilancia queda a cargo del Estado mediante los mecanismos previstos en esta Ley y el Código Laboral, en lo que fuera aplicable.
b) Todos los empleadores gradualmente deberán ser incluidos en el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales.
c) La participación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
d) La relación laboral implica el cumplimiento a las obligaciones previstas en el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales conforme sea dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
e) Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Previsión Social, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia de la presente Ley, harán parte del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales que por esta Ley se organiza.

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viernes, 23 de febrero de 2018

Riesgo laboral -definiciones

Con el dictado de la Ley Ley Nº 5804, Sistema de prevención de riesgo laboralse han dado ciertas definiciones sobre prevención, riesgo laboral, daños del trabajo y otros, que pasaremos a ver seguidamente.

Es el artículo 4º de la Ley Nº 5804, el que da las definiciones más precisas sobre éstos términos e instituciones jurídicas, como sigue. En color rojo, agregaremos algunos comentarios.

A efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Prevención: al conjunto de actividades adoptadas por la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Se crea en definitiva un Sistema de Prevención, sustentado en los principios de dirección, orientación y control. 
b) Riesgo laboral: a la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. 
c) Daños derivados del trabajo: a las enfermedades, patologías o lesiones originadas por la actividad laboral de manera directa o indirecta.
d) Riesgo laboral grave e inminente: a aquel que se materialice en un futuro inmediato, y pueda suponer un daño grave para la salud y/o integridad de los trabajadores.
e) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: a aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, puedan originar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
f) Equipo de protección personal: cualquier elemento destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
g) Equipo de trabajo: a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en la actividad laboral.
h) Condición de trabajo: a cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan incluidas en esta definición:
  1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
  2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles.
  3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
  4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

  1. Sistema de Gestión de Riesgos Laborales: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional previstas en el Código Laboral, la presente Ley y la normativa que se derive de las mismas relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte integrante del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales.
j) Salud Ocupacional: se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
k) Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
l) Accidente de trabajo: es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
m) Accidente de trayecto o in itinere: es aquel que ocurre en el camino que debe recorrer el trabajador entre el lugar de trabajo y:
i. su residencia principal o secundaria;
ii. el lugar en el que suele tomar sus comidas; o
iii. el lugar donde suele cobrar su remuneración.
n) Enfermedad Profesional: una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.


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jueves, 18 de enero de 2018

Aspectos de la ética de la IA

La ética de la Inteligencia Artificial

1. Sesgos algorítmicos y discriminación. 2. La transparencia algorítmica. 3. Responsabilidad y rendición de cuentas. 4. Privacidad de los datos y vigilancia. 5. El papel de los sindicatos y organizaciones defensoras de los derechos humanos. 6. Marco normativo y leyes en desarrollo. 7. Desafíos futuros. Corolario.


 La ética de la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un tema de gran relevancia, especialmente en su uso para la toma de decisiones relacionadas con los trabajadores. A medida que la IA se integra más en procesos de recursos humanos, como la contratación, la evaluación del desempeño y las decisiones de despido, surgen preocupaciones sobre cómo los algoritmos pueden afectar la equidad, la justicia y la transparencia en el lugar de trabajo. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la ética de la IA en el contexto laboral y las acciones que se están tomando para abordar estos desafíos:

1. Sesgos algorítmicos y discriminación

Uno de los problemas más destacados en el uso de la IA en la toma de decisiones laborales es la reproducción de sesgos preexistentes. Los algoritmos de IA pueden ser entrenados utilizando grandes volúmenes de datos históricos que contienen sesgos, como la discriminación de género, raza, edad u otros factores. Por ejemplo, si un algoritmo de contratación se entrena con datos de contrataciones pasadas donde predominan ciertos grupos (por ejemplo, hombres en sectores de tecnología), es probable que el sistema favorezca a los candidatos que coinciden con esos perfiles, perpetuando la discriminación de género o raza.

Los sesgos algorítmicos pueden dar lugar a decisiones injustas que afectan negativamente a los trabajadores, excluyendo a personas de grupos subrepresentados o marginalizados. Este fenómeno plantea la necesidad urgente de garantizar que los sistemas de IA sean justos y equitativos.

2. La transparencia algorítmica

La transparencia algorítmica se refiere a la capacidad de comprender y rastrear cómo un algoritmo toma decisiones. La falta de transparencia en los sistemas de IA puede dificultar la identificación de errores o sesgos en las decisiones laborales. Por ejemplo, si un sistema de IA decide que un candidato no es adecuado para un puesto, el trabajador o candidato afectado puede no entender por qué se tomó esa decisión o qué criterios fueron utilizados.

En respuesta a esto, algunos países y organizaciones están promoviendo la transparencia algorítmica, exigiendo que las empresas y gobiernos proporcionen detalles sobre cómo funcionan sus sistemas de IA, qué datos se utilizan y cómo se toman las decisiones. Esto puede incluir la obligación de realizar auditorías independientes de los algoritmos para garantizar que sean justos y no discriminatorios.

3. Responsabilidad y rendición de cuentas

Otro aspecto ético importante es la responsabilidad y rendición de cuentas en el uso de la IA para decisiones laborales. ¿Quién es responsable si un algoritmo comete un error que afecta negativamente a un trabajador? Por ejemplo, si un algoritmo de evaluación de desempeño penaliza injustamente a un empleado debido a un sesgo, ¿quién debería asumir la responsabilidad de esa decisión? ¿Es el desarrollador del algoritmo, el empleador que lo utiliza, o el proveedor de la tecnología?

Los marcos éticos que se están desarrollando incluyen directrices para garantizar que haya una responsabilidad clara en caso de que los sistemas de IA tomen decisiones perjudiciales para los empleados. La creación de leyes que responsabilicen a las empresas que utilizan IA de manera injusta o discriminatoria se ha convertido en un tema de creciente interés.

4. Privacidad de los datos y vigilancia

Los sistemas de IA utilizados en el lugar de trabajo a menudo requieren el acceso a grandes cantidades de datos personales de los empleados, lo que puede generar preocupaciones sobre la privacidad. Los algoritmos pueden analizar datos sobre el rendimiento laboral, los comportamientos, las interacciones sociales e incluso las emociones de los trabajadores. Esto plantea cuestiones éticas sobre la vigilancia masiva y el derecho a la privacidad.

Es fundamental que las empresas utilicen la IA de manera que respete la privacidad de los empleados, garantizando que los datos personales sean tratados de acuerdo con las leyes de protección de datos. Los trabajadores deben ser conscientes de qué datos se recopilan, cómo se utilizan y qué medidas se toman para proteger su información personal.

5. El papel de los sindicatos y organizaciones defensoras de los derechos humanos

Los sindicatos y organizaciones defensoras de los derechos humanos están desempeñando un papel crucial en la lucha por la ética de la IA en el lugar de trabajo. Estas organizaciones presionan para que las leyes laborales se adapten a los avances tecnológicos, exigiendo regulaciones claras sobre el uso de IA en la toma de decisiones laborales. Las demandas incluyen:

  • Auditorías de algoritmos: Los sindicatos abogan por la implementación de auditorías externas e independientes para evaluar la equidad y la transparencia de los sistemas de IA.
  • Protección contra la discriminación algorítmica: Se requieren leyes que prohíban la discriminación algorítmica y que obliguen a las empresas a demostrar que sus algoritmos son justos y no discriminatorios.
  • Derechos de los trabajadores en decisiones automatizadas: Se están promoviendo leyes que garanticen que los trabajadores tengan el derecho a conocer y desafiar las decisiones automatizadas que afectan su empleo, como las decisiones sobre despidos o ascensos.

6. Marco normativo y leyes en desarrollo

Algunos gobiernos y organismos internacionales están trabajando en la creación de marcos regulatorios para garantizar que la IA se utilice de manera ética en el ámbito laboral. Algunos ejemplos incluyen:

  • La UE y el Reglamento de Inteligencia Artificial: La Unión Europea está liderando la creación de regulaciones para la IA, que incluyen directrices para evitar los sesgos, la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de IA en el lugar de trabajo.
  • Leyes de no discriminación: En algunos países, se están adaptando las leyes contra la discriminación para cubrir los sesgos algorítmicos, asegurando que las decisiones automatizadas no violen los derechos laborales de los empleados.

7. Desafíos futuros

A pesar de los avances, la implementación de un marco ético robusto para la IA en el trabajo enfrenta varios desafíos. La rapidez de la innovación tecnológica y la falta de consenso internacional sobre qué constituye una IA ética pueden dificultar la creación de normativas globales. Además, la complejidad técnica de los algoritmos puede hacer que sea difícil para los reguladores evaluar de manera efectiva los sistemas de IA.

Corolario.

La ética en la inteligencia artificial es un tema fundamental en el contexto laboral, ya que afecta la justicia, la transparencia y la protección de los derechos de los trabajadores. A medida que la IA desempeña un papel más importante en la toma de decisiones laborales, es crucial que se desarrollen marcos éticos y normativos para garantizar que los algoritmos no reproduzcan sesgos ni violen los derechos de los trabajadores. Los sindicatos y las organizaciones defensoras de derechos humanos desempeñan un papel clave en la promoción de la transparencia y la responsabilidad, presionando por una regulación justa que proteja a los trabajadores en la era digital.


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