Vistas a la página totales

martes, 11 de noviembre de 2014

Justificación de causal de despido

DESPIDO: Justificación. Prueba
En este fallo la máxima instancia judicial refiere que no se requiere necesariamente de un acto voluntario o con intención para que se configure la causal de justificación prevista en el Código del Trabajo. En otros términos, probada la misma, sencillamente es determinante para que opere la justificación del despido. 
Opinión: Claramente el fallo es extrema una posición bastante crítica, pero atendiendo al caso particular, efectivamente la patronal encontró que la causa del perjuicio a su empresa la había ocasionado el trabajador, por lo que lógicamente su intención de dar por terminado del contrato de trabajo estaba justificado. Pero sin embargo, recuérdese en este contexto que no todas las veces con tan meridiana claridad podría justificarse la decisión de la patronal, dado que necesariamente la voluntad de la misma debe estar amparada por pruebas que a meriten la configuración de las causales previstas en el Código para el despido unilateral. 
A continuación la transcripción del fallo:


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CIENTO TREINTA Y CUATRO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO”: INDUSTRIAL GRÁFICA COMUNEROS S.A. C/ ANTONIO LUGO AYALA S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO Y RESCISIÓN LABORAL”. -------------------------------------------

En Asunción del Paraguay, a los seis de julio de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Presidente, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA Ministros, Doctores  de la Sala Constitucional, Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, ante mi, el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “INDUSTRIAL GRAFICA COMUNEROS S.A. C/ ANTONIO LUGO AYALA S/ JUSTIFICACION DE CAUSAL DE DESPIDO Y RESCISION LABORAL”, a fin de  resolver la acción  de  inconstitucionalidad  promovida por el abog. Juan Carlos Mendonca------------
          Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:---------------------------

                                                  C U E S T I O N:

Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.------------------
Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, el mismo dió el siguiente resultado: SAPENA BRUGADA, PACIELLO CANDIA, LEZCANO CLAUDE.--- 
A la cuestión planteada, el Doctor SAPENA BRUGADA  dijo: “Se ha promovido acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia No. 59 del  28 de junio de 1994, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo-2da. Sala, en estos autos. El mencionado Acuerdo y Sentencia revocó la S.D. No. 13, del 8 de febrero de 1994, del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Laboral del 4to. Turno.--------- 

La sentencia de primera instancia hizo lugar, con costas, a la demanda promovida por la firma Industrial Gráfica Comuneros S.A. c/ Antonio Alcides Lugo Ayala s/ justificación de causal de despido y en consecuencia, hizo lugar a la rescisión del contrato laboral existente entre la demandante y el trabajador demandado. El juzgado considero que las faltas contempladas en los incisos f) e I) del art. 83 del código del Trabajo “Fueron cometidas por el trabajador demandado” e hizo amplias consideraciones sobre las referidas faltas, su gravedad y “los potenciales perjuicios materiales y víctimas humanas”, que la imprudencia y la negligencia del demandado podrían haber ocasionado.-

El Tribunal Laboral, 2da. Sala, revocó, con costas la sentencia apelada, por considerar que al no haberse demostrado que el riesgo creado lo fuera con intención, dolo y premeditación, la imprudencia del trabajador no podía ser asimilada a la culpa grave. Que la sentencia del inferior se aparta “ del principio jurídico de la equidad, de competencia exclusiva del fuero del trabajo”. -----------

El Ministerio Público, en su dictamen No. 1583/94 formuló las siguientes consideraciones: "las causales de despido justificado y terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador están previstas taxativamente en el art. 83 del Código del Trabajo, por lo que al haber incurrido el demandado en alguna de las causales previstas en la ley, le corresponde la sanción dispuesta en ella". 

Quedó plenamente demostrado en autos que el demandado cometió un auto imprudente que desembocó en un principio de incendio con lo que puso en peligro la seguridad de la empresa y de las personas, y ocasiono un daño material; y al hallarse estas circunstancias previstas en los incisos f) e i) del art. 83 del C.T., no cabe otra cosa sino la aplicación de la ley. 

No estamos ante un caso de laguna y obscuridad de la ley que permita resolver la cuestión de acuerdo a la equidad, como dispone el art. 6to. Del C.T., ni tampoco ante un caso de duda sobre interpretación o aplicación de la norma que permita fallar a favor del trabajador (art. 7 C.T. ), sino que nos encontramos ante una situación claramente prevista por la ley.-- 

Estimo que las consideraciones de la Fiscalía General del Estado son acertadas y que en consecuencia la sentencia impugnada ha violado el art. 256 de la Constitución Nacional, que prescribe:”....Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Con0stitución y en la ley...”. - 

De conformidad con este dictamen, voto porque se haga lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida. Costas en el orden causado.--------------------

         A su turno el Doctor, OSCAR PACIELLO CANDIA y LUIS LEZCANO CLAUDE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor RAUL SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.--------------

Con lo que se dió por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mi, de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:

Ante mí:

SENTENCIA NUMERO134
Asunción, 6 de julio de 1995
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Constitucional
RESUELVE:
                         HACER LUGAR a  la  acción de inconstitucionalidad deducida, y en consecuencia declarar nulo el Acuerdo y Sentencia No. 59 del 28 de junio de 1994 dictado por el Tribunal de Apelación en lo laboral  2da. Sala ---

                         DEVOLVER los autos principales al tribunal que le siga en el orden turno al que dicto la Resolución para que sea nuevamente juzgada.-

                         IMPONER las costas en el orden causado.-

                        ANÓTESE, notifíquese y regístrese.-                                                       

Ante mí:


________________________
                                  
No olvides registrarte en: 
VOTAPUBLICA.COM

miércoles, 8 de octubre de 2014

Salario de los empleados domésticos

Tras largos debates, en la cámara de Senadores (Paraguay) dieron media sanción a ley de Trabajo Doméstico, que entre otras cuestiones pues dispone el aumento hasta un 60% del mínimo legal
Esta postura lógicamente no fue aceptada por los gremios, y en tal sentido manifestaron su repudio a la falta de consideración de igualar el salario de los trabajadores domésticos con el salario mínimo actualmente vigente.
Ahora el proyecto se deriva a la Cámara de Diputados para su estudio.
Es el Sindicato de Empleadas Domésticas del Paraguay, acompañado de la Asociación de Trabajadoras del Servicio Doméstico Remunerado, quienes impulsan las movilizaciones necesarias a fin de lograr un mayor reconocimiento, en especial a lo relativo al salario. 



_________________________
                                  
No olvides registrarte en: 
VOTAPUBLICA.COM

viernes, 26 de septiembre de 2014

Expresiones en latín útiles

Muchas veces, aún conociendo varias expresiones, escuchamos algunas en latín que no sabemos qué significan o no podemos explicar su significado. Es por ello, que les facilitamos algunas de las más conocidas. 

A fortiori - Por fuerza o argumento cuya razón se sustenta en la fuerza.
Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera
A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor
A posteriori - Posteriormente
A priori - Antes de comenza
A quo - Del cual. También se dice del juez inferior cuando su resolución ha sido objeto de recurso ante el superior.
Ab intestato - Sin testamento
Aberratio ictus - Golpe desviado. También para referirse a un error en la víctima del delito, por ejemplo: disparar contra una persona y matar a otra -
Accesorium sequitir principali - Lo accesorio sigue a lo principal
Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley
Erga omnes.- Frente a todos
Error in iudicando.- Error judicial de fondo
Error in procedendo.- Error judicial de forma
Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada
Ex nunc.- Desde ahora
Ex officio.- De oficio
Ex post facto.- Posterior al hecho
Ex tunc.- Desde entonces
Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla
Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual
Extra commercium.- Fuera del comercio
Extra petitum.- Fuera de lo solicitado
Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio
Ficta confessio.- Confesión ficta
Hic et nunc.- Aquí y ahora
Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo
Ibidem.- En el mismo lugar
Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho
In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte
In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor
In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador
Iuris sanguinis.-  Por derecho de la sangre o parentesco. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados de los lazos de la sangre.
Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados del país en que ha nacido. 
Iuris et de iure.- Este es un término muy común, en especial en el ámbito de pruebas, dado que comprende la presunción que no admite la prueba en contrario. Ella no constituyen en esencia un medio de prueba, sino que excluyen la prueba de un hecho considerándolo verdadero. Por ejemplo, se presume iuris et de iure que el hijo nacido dentro del matrimonio es de los esposos. 
Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario. Son aquellas que permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas, y por ello interesan al derecho procesal.
In limine litis.- Al comienzo del proceso. Se utiliza en el lenguaje forense, para referir que algunos medios de defensa (que no se relacionen con el fondo del litigio) no pueden ser invocados en todo estado de causa.
Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior.  Este principio va de la mano con otros dos: ley superior deroga ley anterior y  ley especial prevalece sobra la ley general.
Narra mihi factum, dabo tibi ius.- Dime los hechos y te diré el derecho, basado en el principio de que las partes solo están obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en establecer los artículos aplicables, situación que si obliga por disposición expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, esto así por el principio iura novit curia: el Juez conoce el Derecho.
Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa. Este principio de tinte constitucional se aplica cuando el hecho ya juzgado y el hecho ulteriormente perseguido son idénticos o cuando hay entre los dos delitos un lazo de indivisibilidad tal que la sentencia sobre el primero es excluyente de la existencia del segundo. Es decir, ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito. 
Prior in temporis, potior in iure.- El primero en el tiempo es preferido en el derecho. Principio de Derecho, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa (ejemplo: una hipoteca a su favor) se entiende que tiene la preferencia en el derecho la parte que la haya inscrito primero en el Registro de la Propiedad.
Terminus a quo: término a partir del cual, similar al  dies a quo: a partir del momento; indica el día en que empieza a contarse el plazo, en cambio el Terminus ad quem es el término hasta el cual o el dies ad quem: término de un plazo; señala el día final del plazo.



_________________________
                                  
No olvides registrarte en: 
VOTAPUBLICA.COM

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...