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martes, 10 de mayo de 2016

Derecho Laboral. Conceptos

Qué es el derecho laboral o derecho del trabajo
Es la rama del Derecho público cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra prestación, también conocida como remuneración o salario. 
De allí que es un subsistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajos dependientes y de relaciones laborales, estando sustentado tanto en el derecho común respecto a las bases propias de vinculación jurídica, pero principalmente al derecho constitucional, dado que del mismo emanan sus principios. 
En otra definición, tenemos que el Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas positivas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado, originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana para la producción de bienes y servicios.
El Derecho del Trabajo también es conocido como Derecho Laboral, o Derecho de la Seguridad Social.
Si bien son varias las fuentes en el Derecho del Trabajo, es importante mencionar que una de las principales es el "contrato de trabajo" y su contenido implica el estudio de dos ramas principales, que son el contrato de trabajo individual y el contrato de trabajo colectivo.
Su historia es rica, gracias a los movimientos obreros

Actores principales
El trabajador o la trabajadora:
Es toda persona física que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos, subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Es considerada la parta más débil y por tanto las legislación para combatir dichas desigualdades impone su protección especial.

Patronal o empleador:
Es toda persona física o jurídica que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio, generalmente para realizar algún trabajo manual, con la obligación de abonar por dichos servicios una remuneración o salario. 

El Estado:
Dependiendo del sistema que fuere, el Estado tendrá mayor o menor protagonismo en el relacionamiento entre patronal y trabajador, imponiéndole al primero cargas obligatorias de cumplimiento en favor del segundo. Así, no se concibe la explotación del hombre por el hombre.-





                                
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PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA


jueves, 10 de diciembre de 2015

El trabajo doméstico. Nueva regulación legal

LEY Nº 5407
DEL TRABAJO DOMÉSTICO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto. La relación laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo doméstico, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo.
Artículo 2º. Definición
Se entenderá como trabajo doméstico, a los efectos de la presente ley, a la prestación subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular. 

Artículo 3º. Sujetos
Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el artículo 148 de la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.
“Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores domésticos entre otros:
a) choferes del servicio familiar;
            b) amas de llave;
            c) mucamas;
            d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
            e) niñeras;
            f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
            g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
            h) cuidadoras de enfermos, ancianos y minusválidos;
            i) mandaderos; y,

            j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar”.

LEY Nº 5407 DEL TRABAJO DOMÉSTICO



                                
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lunes, 17 de agosto de 2015

Invitación al Congreso de Derecho Procesal Constitucional

II CONGRESO DE 
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

       La Asociación Paraguaya de Derecho Procesal Constitucional, tiene el agrado de invitar a abogados, docentes, especialistas y estudiantes al II Congreso de Derecho Procesal Constitucional, a realizarse los días 3 y 4 de setiembre de 2015, en la Ciudad de Asunción, Paraguay.


Han confirmado presencia prestigiosos profesores y profesionales del ámbito, entre otros juristas internacionales y los más destacados doctrinarios nacionales.- 







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