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domingo, 19 de mayo de 2019

Periodo de prueba

 PERÍODO DE PRUEBA

De conformidad con el Código del Trabajo, el período de prueba/ensayo en la etapa inicial del contrato de trabajo tiene como objetivo en el empleador apreciar las habilidades de los trabajadores y el empleador podrá verificar la idoneidad de las condiciones del trabajo contratado. La duración del período de prueba que permite el derecho laboral es:

- 30 días para los trabajadores domésticos y los trabajadores no calificados;

- 60 días para los trabajadores calificados o aprendices; y

- Un período diferente según lo acordado entre las partes para los trabajadores técnicos altamente cualificados, en función del período de trabajo contratado

El trabajador recibe su paga durante el período de prueba de acuerdo con la duración del contrato. Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de prueba sin ninguna responsabilidad. Los trabajadores en período de prueba cuentan con todos los beneficios a excepción de la notificación y la indemnización por despido.


Arts.58-60 del Código de Trabajo 1993




El Blog del Derecho Laboral 

viernes, 19 de abril de 2019

Contrato de trabajo. Concepto

El contrato de trabajo 

El Derecho Laboral establece que el contrato de trabajo puede ser escrito o verbal. Esta es una particularidad muy especial de éste tipo de fuero, dado que la relación o vinculación del trabajo no necesariamente requiere de un acuerdo por escrito.

Es por ello, que el contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a favor de un empleador, bajo la dirección o dependencia de éste y por su cuenta, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella.

Se puede especificar para una duración indefinida, por un plazo fijo o para determinados trabajos/servicio. 

El Código distingue al contrato individual del trabajo con el contrato colectivo, en el sentido de que éste último abarca a una mayor cantidad de dependientes. 

El Blog del Derecho Laboral 

martes, 19 de marzo de 2019

Qué es la protección integral a las mujeres

 Si bien ya es un ámbito más general, escapando a lo meramente laboral, es oportuno señalar algunos puntos respecto a la "protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia, regulada por la Ley Nº 5777

La mencionada normativa tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado (Art. 1º), y es por ello que su finalidad es promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Art. 2º)

Los derechos protegidos son (Art. 4º)

a) El derecho a la vida, a la integridad física y psicológica;

b) El derecho a la dignidad;

c) El derecho a no ser sometida a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

d) El derecho a la libertad y a la seguridad personal;

e) El derecho a la igualdad ante la Ley;

f) El derecho a la igualdad en la familia;

g) El derecho a la salud física y mental;

h) El derecho a vivir en un medio ambiente seguro y saludable;

i) El derecho a la libertad de pensamientos, conciencia y expresión;

j) El derecho a la propiedad;

k) El derecho a la intimidad y la imagen;

l) El derecho a la planificación familiar y de la salud materno infantil;

m) Los derechos a la educación, al trabajo digno y la seguridad social;

n) El derecho a participar en los asuntos públicos;

ñ) El derecho al acceso a la justicia y a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes, que la proteja; y,

o) El derecho a las garantías judiciales.

La enunciación de los derechos protegidos contenidos en este artículo no debe entenderse taxativamente, ni excluir otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente protegidos.

Las autoridades de aplicación establecerán, promocionarán y difundirán políticas públicas dirigidas a prevenir, disminuir y eliminar las siguientes formas de violencia perpetradas contra la mujer, según lo previsto en el Art. 6º, y en particular en el inciso g)

g) Violencia laboral. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de:

1. Descalificaciones humillantes;

2. Amenazas de destitución o despido injustificado;

3. Despido durante el embarazo;

4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad;

5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones;

6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados;

7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones; 

8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o,

9. La imposición de requisitos que impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo.

Los diferentes organismos estatales colaborarán en todo esto. 

Así, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus atribuciones y funciones deberá (Art. 17º)

a) Establecer políticas para la recuperación de las mujeres trabajadoras en situación de violencia y la restitución de sus derechos laborales.

b) Establecer programas de capacitación técnica y productiva para mujeres en situación de violencia y de inserción laboral.

c) Elaborar y poner en práctica criterios para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción laboral.

d) Ejecutar programas para el empoderamiento social y económico de las mujeres incluido el acceso al crédito, la capacitación profesional y empresarial, así como la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

e) Desarrollar programas de sensibilización y capacitación a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito laboral.

f) Establecer mecanismos de vigilancia y sanción del Estado por el incumplimiento de los derechos laborales de la mujer, con prioridad de las que viven en situación de violencia.



 

El Blog del Derecho Laboral 


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