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miércoles, 19 de junio de 2019

Jornada de trabajo

Qué es la jornada de trabajo.

La jornada laboral o jornada de trabajo es el periodo de tiempo en el que un trabajador desarrolla su actividad a favor de una patronal.  

La jornada de trabajo se encuentra legislada dentro del Código de Trabajo de Paraguay, en el libro II, título I “De la duración máxima de las jornadas”.

¿Qué es la jornada de trabajo efectivo?

Es el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.

En líneas generales, para la legislación no implica necesariamente que el trabajador esté o no ocupado en determinada actividad, sino que el solo hecho que se halle a disposición de la patronal, ya es considerado como una jornada laboral. De allí, que dependerá exclusivamente del empleador si da o no ocupación efectiva al trabajador en el tiempo que inicia la jornada o durante la misma.

¿Cuánto debe durar?

A los efectos de evitar la explotación laboral, se ha fijado durante los años, un tiempo de duración máxima de la jornada de trabajo, la que varía -lógicamente- según cada legislación.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno.

Esto comprende la medición o cálculo en horas, no en días. Es decir, que los trabajadores, por ejemplo, podrían prestar servicios en una empresa de lunes a viernes, y no trabajar sábado o hacer hasta el mediodía. 

Ahora bien, para el caso de que el trabajo no fuere diurno, los horarios cambian. 

Para el caso de mixto, son 7,5 horas diarias, lo que equivale a 45 semanal. Si fuere nocturno, dicho tiempo se reduce a 42 horas semanales.


¿A qué se considera trabajo diurno?

Es el que se ejecuta entre las 6 a las 20 horas.


¿A qué se considera trabajo nocturno?

Es el que se ejecuta entre las 20 y las 6 horas.

¿A qué se considera trabajo mixto?

La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendidos en las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima será de 7,30 hs o 45 horas en la semana. Se pagará conforme a su duración dentro del respectivo período diurno y nocturno.


¿Cuál es la jornada máxima de trabajo diurno?

La jornada máxima de trabajo diurno, para los mayores de quince años y menores de dieciocho años, será de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales.

Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o por su naturaleza pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas, turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis semanales, debiendo percibir salario correspondiente a jornada normal de ocho horas.




El Blog del Derecho Laboral 

domingo, 19 de mayo de 2019

Periodo de prueba

 PERÍODO DE PRUEBA

De conformidad con el Código del Trabajo, el período de prueba/ensayo en la etapa inicial del contrato de trabajo tiene como objetivo en el empleador apreciar las habilidades de los trabajadores y el empleador podrá verificar la idoneidad de las condiciones del trabajo contratado. La duración del período de prueba que permite el derecho laboral es:

- 30 días para los trabajadores domésticos y los trabajadores no calificados;

- 60 días para los trabajadores calificados o aprendices; y

- Un período diferente según lo acordado entre las partes para los trabajadores técnicos altamente cualificados, en función del período de trabajo contratado

El trabajador recibe su paga durante el período de prueba de acuerdo con la duración del contrato. Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de prueba sin ninguna responsabilidad. Los trabajadores en período de prueba cuentan con todos los beneficios a excepción de la notificación y la indemnización por despido.


Arts.58-60 del Código de Trabajo 1993




El Blog del Derecho Laboral 

viernes, 19 de abril de 2019

Contrato de trabajo. Concepto

El contrato de trabajo 

El Derecho Laboral establece que el contrato de trabajo puede ser escrito o verbal. Esta es una particularidad muy especial de éste tipo de fuero, dado que la relación o vinculación del trabajo no necesariamente requiere de un acuerdo por escrito.

Es por ello, que el contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a favor de un empleador, bajo la dirección o dependencia de éste y por su cuenta, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella.

Se puede especificar para una duración indefinida, por un plazo fijo o para determinados trabajos/servicio. 

El Código distingue al contrato individual del trabajo con el contrato colectivo, en el sentido de que éste último abarca a una mayor cantidad de dependientes. 

El Blog del Derecho Laboral 

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