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lunes, 11 de noviembre de 2019

Maternidad y lactancia

Desde siempre en el Derecho Laboral, ha sido una constante la discusión y el debate del trabajo de hombres y mujeres, y todo lo que ello conlleva. Sin embargo, en los últimos tiempos se han reivindicado derechos a fin de resguardar y proteger la maternidad, y dar apoyo y promover la lactancia materna, dada su relevancia para los niños.

Por ello, la L​EY N° 5508, de PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA, ha sido un impulso importante en este orden. 

La mencionada legislación, en su Capítulo 1, establece el objeto, alcance y definiciones.


Artículo 1°.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. 

Las disposiciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán a las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral prevista en la Ley N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO” o, que ejerzan funciones previstas en la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que directa o indirectamente estén relacionadas con la lactancia materna y la alimentación de lactantes, niños pequeños y madres en período de gestación y lactancia.

Artículo 3°.- Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a. Lactancia Materna Exclusiva: alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

b. Lactancia Materna Complementada: cuando el lactante, además de leche materna, recibe cualquier alimento sólido o semisólido, con la finalidad de complementarlo y no de sustituirlo.

c. Lactante: niño o niña de cero a 24 (veinticuatro) meses de edad cumplidos.

d. Niño o niña  pequeño o pequeña: niño o niña de 24 (veinticuatro) meses hasta 36 (treinta y seis) meses de edad cumplidos.



Descargar la LEY en PDF



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jueves, 10 de octubre de 2019

Documentos de tenencia obligatoria

 La patronal está obligada por la legislación a contar con ciertas documentaciones que pasaremos a citar, como sigue:

a. Inscripción patronal 

b. Último recibo de la planilla anual presentada al Ministerio.

c. Libro de registro de empleados y obreros

d. Libro de registro de sueldos y jornales.

e. Libro de registro de vacaciones

Además de los citados, también de tener:

- Constancias de comunicación de vacaciones

- Recibo de pago de vacaciones

- Recibos de pagos de salarios

- Recibo de pago de horas extraordinarias.

- Cumplimiento de asignación familiar.

- Contratos de trabajo

Dependiente de la cantidad de trabajadores, también debe contar con el Reglamento Interno de Trabajo

Si por la naturaleza del trabajo, el mismo debe realizarse en horas nocturnas, deberá contar con la resolución de trabajo nocturno (Art. 208 y 209 del CT).

Ahora con la Ley Nº 5508, también deberá contar con salas de lactancia.


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jueves, 19 de septiembre de 2019

Horas extras

¿Qué son las horas extras o extraordinarias de trabajo?

Son aquellas en las que el trabajador continua con su laboral al servicio de la patronal, fuera del horario preestablecido, u ordinario, y se caracteriza por ser excepcional. Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias, son el tiempo adicional que un empleado dedica y permanece a disposición de la patronal para sus actividades laborales más allá de su horario habitual.  

Cómo se pagan las horas extras?

Si un trabajador labora más allá de las horas estipuladas de trabajo, tiene derecho a un pago de horas extras al 150% de la tarifa normal por hora por las horas extras trabajadas durante el día y el 200% del salario normal por las horas extras trabajadas durante la noche (Art. 234).

El Código define el tiempo máximo para las horas extras también:

“Art. 201. Cuando por circunstancias especiales deban aumentar las horas de jornada, este trabajo será considerado extraordinario a los efectos de su remuneración y en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias, ni sobrepasar en total cincuenta y siete horas por semana, salvo las excepciones especialmente previstas en este Código”.

Este límite máximo solo puede omitirse en caso de fuerza mayor, accidentes o peligros graves. Además, como trabajador, no estás obligado a laborar horas extras.


¿Quiénes están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?

Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata;

Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia;

Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleados.

No obstante, quienes ocupen estos cargos no podrán ser obligados a trabajar más de doce horas diarias, y tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneración el excedente de ocho horas será pagado sin recargo.

Las únicas excepciones que contempla la ley son:

Accidentes o riesgo inminente, para evitar problemas en la marcha de la empresa.

Reparaciones urgentes en las máquinas o locales de trabajo.

Temporalmente, para realizar trabajos de urgencia.

Exigencias de la economía nacional o de la empresa, que son de interés público.

Por otro lado, no se permite laborar horas extras a los trabajadores entre 14 a 18 años.


¿Cómo se pagan las horas extras en Paraguay?

El artículo 234 del Código del Trabajo indica las diferentes formas de pago según el horario de las horas extras, de la siguiente forma:

Las horas extras deben pagarse con un 50% de recargo al menos. Esto es, sobre las horas trabajadas se le adiciona un 50% más. Si fueran 2 horas extraordinarias trabajadas, por encima de las ordinarias, esas 2 horas se perciben con el adicional del 50% más.

En el caso del trabajo nocturno, el recargo es del 30% sobre el salario ordinario diurno. Ahora bien, esto no es horas extras, sino un recargo por el trabajo nocturno. Si al trabajo nocturno, ordinario, por decirlo de algún modo, se le agrega horas extraordinarias de trabajo, también deberá adicionarse el 100% respectivo.

Es decir, las horas extras nocturnas se pagan con el 100% sobre el salario ordinario nocturno.

El valor que te pagan por 1 hora diurna, vale 30% más si fuera trabajo nocturno.




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