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jueves, 5 de marzo de 2015

Modelo de reglamento interno de trabajo (parte I)

REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO*

“El Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas por igual número de representantes del empleador y de sus trabajadores, destinado a regular el orden, la disciplina y la seguridad, necesarios para asegurar la productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los establecimientos de trabajo”


Entre PATRONAL S.R.L. representado por el señor RÓMULO y el señor TICIO por una parte, y por la otra parte los funcionarios (REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS, O DE UNA ORGANIZACIÓN O SINDICATO) de la empresa PATRONAL quienes convienen en celebrar el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, a ser regido por los artículos siguientes;

TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.- Este reglamento tiene por objeto precisar y establecer las normas relativas al orden, la disciplina y la seguridad necesaria para la buena ejecución de las labores propias de la empresa PATRONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código del Trabajo.-

Art. 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 351 del Código del Trabajo, no se considera como parte del presente reglamento interno el conjunto de reglas de orden administrativo y técnico que directamente formule el Directorio y la Gerencia General de PATRONAL para el debido funcionamiento del mismo.-

Art. 3°.- La ejecución del Presente Reglamento Interno de Trabajo se hará de buena fe, con respeto recíproco y espíritu de cooperación entre las partes, entendiéndose comprendido en el, no solo lo que está formalmente expresado, sino también lo que emana de la naturaleza de la relación jurídica o que por Ley corresponda a ella.


En el siguiente título, se puede establecer lo relativo al ingreso del personal a las dependencias de la empresa, la contratación de nuevos funcionarios y los requisitos que tendrá en consideración la empresa al efecto.


TITULO II
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y REQUISITOS

Art. 4°.- Para su admisión como empleado de PATRONAL, el postulante deberá llenar una solicitud de trabajo y si se llegare a comprobar fehacientemente, la falsedad de los certificados o referencias personales sobre su capacidad, conducta moral o aptitudes profesionales o si el empleado incurrió en omisión dolosa, se procederá a resolver el contrato sin responsabilidad legal alguna.-

Art. 5°.- Los documentos a presentarse son 
a) Cedula de Identidad civil.- 
b) Certificado de antecedentes Policiales.-
c) Certificado de antecedentes Judiciales.-
d) Tratándose de extranjeros, el respectivo certificado de residencia en el País.-

En el título III, se establecen temas como el lugar de trabajo, la asistencia en horario normal, horas de trabajo, y fecha de pago. 


TITULO III
DEL LUGAR DE TRABAJO, LA ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO, FECHA Y LUGAR DE PAGO.-
CAPITULO I
DE LA ASISTENCIA

Art. 7°.- Lugar de trabajo: 
Esto dependerá si existe un lugar determinado o varios, o si el trabajador realiza labores en el domicilio de los clientes, o incluso, hoy día ya está previsto el teletrabajo en varias legislaciones.- 


Art. 8°.- Verificación de la asistencia.  
Existen diversos métodos hoy día para corroborar la asistencia del trabajador y el horario de trabajo, siendo la mejor el que utiliza medios biométricos.  

No olvidar colocar aquí en el art. 9 o 10, las sanciones respectivas en caso de llegadas tardías. 

También hacer un artículo en el que se establezca la imposibilidad de registrarse por el sistema electrónico, ya sea por impedimento físico, falta de suministro eléctrico u otros). 

CAPITULO II
DEL HORARIO DE TRABAJO

Aquí se establecerán horas de trabajo, de entrada y salida. 
 
Es importante establecer la cantidad de horas de trabajo en forma diaria, y los días de trabajo. 

CAPITULO III
DE LA FECHA Y LUGAR DE PAGO DEL SALARIO


Art.20°.- Los salarios y asignaciones básicas deberán ser abonados mensualmente, por mes vencido, antes del ultimo día de cada mes. Los salarios y asignaciones variables deberán ser abonados mensualmente, por mes vencido, antes del día once de cada mes.

Los empleados mantendrán en una entidad financiera de plaza que será determinada por PATRONAL una cuenta de ahorro y/o corriente en la que, a elección de los mismos, se acreditarán sus respectivos salarios.-

TITULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DEL FUNCIONARIO

Art.21°.- Son derechos de los Funcionarios:
a) Gozar de las prestaciones reconocidas en el Código del Trabajo a todos los trabajadores de la República;
b) Percibir las gratificaciones que por propia iniciativa disponga el Directorio de la Institución, sin que tal concesión espontánea y ocasional pueda ser invocada como un derecho adquirido que genere derechos inherentes a la función;
c) En caso de traslados no solicitados fuera de la Ciudad o el país que preste servicios, el abono de todos los gastos de mudanza y pasaje para el funcionario y personas integrantes de su familia que este bajo su dependencia, en base al presupuesto previamente aprobado por PATRONAL.-

d) Usufructuar becas de capacitación que otorgue PATRONAL tanto en el país como en el extranjero, entendiéndose que esta liberalidad no obliga a hacer extensiva a otros funcionarios de la misma u otra categoría;

Se pueden incluir otros beneficios. 

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO

Art.22°- Los funcionarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar de buena fe sus respectivas tareas, manteniendo informados a sus superiores de la situación y progreso de las mismas y la realización de los trabajos deberá ajustarse a las normas particulares que la técnica o proceso de la labor respectiva lo exijan, y además en el cumplimiento de todas las indicaciones, instrucciones o recomendaciones que fueren impartidas por sus superiores jerárquicos. 
b) Observar un comportamiento adecuado durante las horas de trabajo y mantener la misma conducta fuera de la institución, de tal forma a no causar daños a la imagen de PATRONAL;
c) Dar cumplimiento a toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia relativa a todo acto de servicio, dentro de las normas vigentes, salvo que su ejecución constituya un delito manifiesto o un acto contrario a la moral y las buenas costumbres;
d) Ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones para con PATRONAL, ejecutando las tareas con eficiencia, cuidado y esmero;
e) El funcionario se compromete a comunicar a PATRONAL por escrito o telegrama colacionado, el cambio o traslado de su domicilio. Mientras éste no se registre, serán válidas todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado, con todos los efectos legales;
f) Responder con veracidad en el plazo señalado las interpelaciones formuladas por sus superiores jerárquicos, siempre que se trate de cuestiones pertinentes a la relación laboral.-
g) El funcionario dedicará su tiempo laboral con exclusividad para cumplir las tareas asignadas. 

Se pueden fijar otras obligaciones. 




Su naturaleza jurídica es convencional y normativa, por ser un acuerdo de voluntades sobre las bases dispuestas en el Código del Trabajo.

El cuerpo de reglas administrativas y técnicas formuladas directamente por el  empleador  para el debido funcionamiento de la empresa  son una atribución del empleador por el cual unilateralmente define las normas administrativas y técnicas que a su criterio son mejoran la productividad y funcionamiento de su empresa, estas reglas no forman parte del reglamento interno.
El procedimiento para elaborar el reglamento interno se realizará como lo establezca el contrato colectivo, o conforme a lo dispuesto  en el Art. 350 Código del Trabajo, con igual cantidad de representantes de los  trabajadores y del empleador .


El contenido del reglamento interno según el Código Laboral deberá contener:

a) Hora de entrada y salida, así como su forma de documentación y el descanso que divide la jornada;
b) Lugar y tiempo en que deben comenzar y terminar las faenas;
c) Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las maquinarias, aparatos, locales y talleres, e indicación de la encargada de ella;
d) Indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, con instrucciones para prestar los primeros auxilios, cuando aquellos se produzcan;
e) Labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar los varones menores de dieciocho años de edad, y las mujeres;
f) Trabajos de carácter temporal o transitorio, o de trabajadores substitutos;
g) Día y lugar de pago del salario;
h) Forma y tiempo en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos y periódicos, así como a las medidas profilácticas dispuestas por Leyes o reglamentos sanitarios;
i) Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicio ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas. Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador.
La sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo;
j) Representantes de la empresa o del empleador, u órgano competente para la recepción de pedidos, certificados médicos, justificaciones y otros;
k) El plazo de validez del Reglamento Interno, procedimientos de revisión, modificación o de actualización, en casos de necesidad; y,
l) Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada actividad, sean necesarias para obtener la mayor productividad, regularidad o seguridad en el desarrollo del trabajo.


La segunda parte del reglamento aquí >>>>>>

miércoles, 7 de enero de 2015

Características del Contrato de trabajo

¿Qué es el contrato de trabajo ?

Denomínase contrato de trabajo a la convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Como todo acto jurídico, el contrato de trabajo genera la relación sinalagmática (bilateral) de obligaciones y derechos en quienes concurren a su celebración, y de ese modo se dan los tres factores básicos requeridos: sujetos (patronal y empleado), objeto (regular contractualmente la relación laboral), y causa (contratación para servicios dependiente y la remuneración).

1. Concepto y regulación legal.
El CT 17, establece que el contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador bajo la dirección y dependencia de éste, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella. 

De esta forma, el mismo Código del Trabajo establece una definición legal de lo que se entiende por contrato de trabajo.

CRISTALDO, expone que “es la relación jurídica que surge entre el trabajador y el empleador por el hecho de la prestación del servicio, con independencia del acto jurídico que ha originado dicha prestación” [CRISTALDO, Jorge Dario y CRISTALDO, Beatriz. “Legislación y Jurisprudencia del Trabajo”, Asunción, Paraguay, 2002, página 24].

Krotoschin, señala que “es el contrato por el cual una persona (trabajador) entra en relación de dependencia con otra (patrono), poniendo a disposición de ésta su capacidad de trabajo, y la otra se compromete a pagar una remuneración y a cuidar de que el trabajador no sufra daño a causa de su estado de dependencia” [KROTOSCHIN, Ernesto. “Instituciones de Derecho del Trabajo”, t. I, Buenos Aires, Argentina, página 171, citado por Guillermo Cabanellas de Torres, t. I, página 319].


2. Caracteres. Caracterizan al contrato de trabajo algunas cuestiones que son propias del derecho laboral, y otras, por ser un acto jurídico, son generales de tal ámbito, encontrándose nuevamente las principales en el CT 18.
El artículo mencionado expresa: “El contrato de trabajo es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne ni formal”.

2.1. Es consensual. 
FRESCURA Y CANDIA, enseña que el contrato de trabajo es consensual por cuanto se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, es decir, queda concluido para producir sus efectos propios toda vez que los contratantes hubieren manifestado recíprocamente su consentimiento [FRESCURA Y CANDIA, Luis, “Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social”, Asunción, 1986, pág. 132]. 

GRISOLÍA se refiere directamente a un acuerdo de voluntades, expresando que la obligación de cada parte, se perfecciona cuando las mismas prestan su consentimiento [GRISOLÍA, Julio Armando. “Manual de Derecho Laboral”, 2ª Edición ampliada y actualizada. Lexis Nexis, Buenos Aires, Argentina, 2005, pág. 83].

2.2. Es bilateral o sinalagmático. 
Por las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra [FRESCURA Y CANDIA, Luis. "Derecho Paraguayo del Trabajo…, pág. 132]. 

Las partes se obligan recíprocamente; el trabajador a prestar un servicio o realizar una obra y el empleador a remunerarlo [DI MARTINO, Carmelo Carlos y KRISKOVICH, José. “Lecciones…”, pág. 89].

2.3. Es a título oneroso.
Por cuanto ninguno de los contratantes recibe un favor. Ambas prestaciones, consideradas singularmente, tienen su correspondiente retribución [FRESCURA Y CANDIA, Luis. "Derecho Paraguayo del Trabajo…, pág. 133]. 

2.4. Es conmutativo.
Porque existe igualdad o proporción entre lo que cada parte ha de dar y lo que debe recibir en virtud del convenio. Las mutuas prestaciones resultantes del acto jurídico, son ciertas, determinadas de antemano y estimables por cada uno de los contratantes [FRESCURA Y CANDIA, Luis. "Derecho Paraguayo del Trabajo…, pág. 133]. 

2.5. No es solemne ni formal.
En cuando al contrato de trabajo, el Código del Trabajo no exige en general forma determinada [DI MARTINO, Carmelo Carlos y KRISKOVICH, José. “Lecciones…”, pág. 89].

No formal: hay libertad de formas ya que –salvo en algunas modalidades- no se exigen formas determinadas para su celebración [GRISOLÍA, Julio Armando. “Manual…”, pág. 84].

2.6. Es de tracto sucesivo. 
FRESCURA Y CANDIA añade que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo, porque sus efectos se prolongan en el tiempo y no concluyen con el acto mismo de la celebración [FRESCURA Y CANDIA, Luis. "Derecho Paraguayo del Trabajo…, pág. 134]. 





                                
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jueves, 18 de diciembre de 2014

Estabilidad laboral. Régimen

Habíamos tratado sobre el preaviso, y lo que comprende en ese sentido el vínculo laboral entre empleado y empleador. Pues, inmediatamente seguido a ese análisis se presenta otra institución del derecho laboral, que justamente se asienta en el interés del orden legislativo de mantener o dar cierta seguridad al trabajador, cuando está cumpliendo su servicio en forma ininterrumpida a favor del mismo empleador por varios años. 

ESTABILIDAD LABORAL.
1. Estabilidad.
Este derecho subjetivo, según el artículo 94° de la Constitución de la República del Paraguay del año 1992 queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca.

Se entiende ello, pues la garantía de la continuidad en el empleo y la prohibición en tal sentido de despido arbitrario. El fundamento teórico del derecho constitucional de la estabilidad en el empleo es el principio de continuidad o permanencia, que tuvo consagración en el artículo 105 de la Constitución paraguaya de 1967 que mencionaba 'la estabilidad del trabajador en mérito a su antigüedad en el servicio'; este derecho se mantuvo, como queda expresado, reforzado en la Constitución de 1992, artículo 94º.

1.1. Concepto. 
La estabilidad especial del trabajador es en nuestro país el derecho constitucional que se le reconoce al trabajador con determinada antigüedad, para conservar su empleo hasta cuando quiera o pueda hacerlo, durante su vida laboral, y según el cual no puede terminarse el contrato de trabajo por voluntad del empleador, sino por resolución fundada de la autoridad judicial del trabajo con causa legal justificada.

1.2. Clases.Existen dos (2) tipos de trabajadores estables en nuestro sistema laboral.
El primero es el que ocurre cuando se ha superado el periodo de prueba en el lugar de trabajo, y llamado comúnmente, “trabajador efectivo”, dado que transcurrido el periodo de prueba las partes acuerdan seguir con la relación laboral, y en tal sentido queda como trabajador efectivo en la empresa.
La otra, es la “estabilidad especial”, que se da luego de que el trabajador haya trabajado por diez (10) años, en forma ininterrumpida para un mismo empleador. Por ello, se le conoce al trabajador como: “estable”.
Además cabe mencionar que se da una cierta estabilidad en el empleo a las mujeres en estado de gestación. Esto se deduce de lo que prevé la normativa respecto a la imposibilidad de despedir de su trabajo a una mujer en dichas condiciones.
Podemos mencionar que la disposición no es clara respecto a los plazos, en el sentido de que no establece hasta qué momento, luego de que naciera el niño, sí se podría disponer el despido pertinente.
Por ello, en los últimos dictámenes al respecto, se ha sugerido que se aguarde por lo menos el plazo de 6 meses posnacimiento, dado que de ese modo se estarían respectando los derechos de la mujer y del niño recién nacido, y la patronal queda satisfecha en cuanto al tiempo. 


2. Clasificación
En otros términos, podríamos más bien clasificar los tipos de "estabilidad", como general y especial, relativa y absoluta.

2.1. General: Es la que da luego de cumplido el periodo de pruebas hasta que se llegue a la estabilidad especial. Es decir, es preliminar a la estabilidad especial, pero posterior al periodo de pruebas. Como se sabe, durante el periodo de pruebas las partes pueden dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna para las mismas. Entonces, luego de concluido dicho periodo y continuando la relación de trabajo, se entiende que se da inicio a la estabilidad general del trabajador, hasta tanto logre su estabilidad especial o o absoluta.

2.2. Especial: Este tipo de estabilidad se configura cuando el trabajador logra en forma ininterrumpida prestar sus servicios a favor de un mismo empleador. Dependiendo de la legislación puede ser de 3, 5 o 10 años. La estabilidad especial se diferencia de la general en que transfiere derechos al trabajador de la índole por ejemplo, de ser imposible de despedir sin causa justificada. 
Como se indica en estas líneas, en el caso paraguayo la estabilidad especial comienza a los 10 años, si bien la protección jurídica inicia 6 meses antes.

    2.3. Relativa: permite al empleador la cancelación del contrato de trabajo, abonando las indemnizaciones previstas legalmente

     2.4. Absoluta: el empleador no puede terminar el contrato, salvo que medie una justa causa de despido, que necesariamente debe ser judicializada. En estos casos, el trabajador con estabilidad queda suspendido a las resultas del juicio.-

2.5. Natural o Particular: Existen ciertos y determinados casos, ya sean fijados por la ley o por contratos de trabajo individuales o colectivos, en los que por la naturaleza misma de la relación laboral, o de los sujetos intervinientes, se fija una periodo de estabilidad laboral. Ejemplo más práctico de ello es el caso de la mujer en estado de gestación, que no puede ser despedida de su lugar de trabajo hasta tanto dé a luz, y por un periodo posterior a 6 meses de dicho alumbramiento. 

2.6. Sindical: La ley también garantiza la estabilidad de los dirigentes sindicales.

3. Régimen legal paraguayo.
Es importante determinar que el derecho a la estabilidad en el lugar de trabajo, está ya inserta en la misma carta magna de nuestro país, como más arriba se indicara (Art. 94º de la Constitución).

Además de ello, el Código del Trabajo regula la cuestión, estableciendo expresamente que: “El trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de servicios con el mismo empleador, adquiere estabilidad en el empleo” (CT 94).



Reivindicaciones de derechos laborales, entre ellos el derecho a la estabilidad

4. Despido del trabajador estable
El contrato del trabajador estable, no puede terminar sin una causa justificada. En tal caso, el CT 94, establece expresamente:

Sólo podrá terminar su contrato en los siguientes casos:
1) que el empleador comprobase previamente, en forma fehaciente, la existencia de alguna justa causa legal de despido imputada al trabajador;

2) que el trabajador cuya reposición fue ordenada decida substituir la misma por la doble indemnización a que se refiere el artículo 97; y,

3) que el trabajador se haya acogido a la jubilación, de conformidad con la Ley. En este caso, el empleador y el trabajador podrán convenir una nueva relación laboral, sujeta a las siguientes reglas:

a) No habrá alteración de salarios, duración de vacaciones u otros beneficios anteriores;
b) La terminación del vínculo deberá ocurrir con preaviso de noventa días, compensable en efectivo; y,
c) El trabajador no tendrá derecho a la indemnización por antigüedad.



5. Otras reglas atinentes a la Estabilidad.
CT, artículo 95.- El trabajador que hubiese adquirido estabilidad y a quien se imputasen los hechos previstos en la Ley, como causales de despido, quedará suspendido en el empleo durante la substanciación del juicio, y sólo podrá ser despedido después de comprobarse la imputación ante el Juez del Trabajo.

CT, artículo 96.- Si no se probase la causal alegada en el caso del artículo anterior, el empleador quedará obligado a reintegrar al trabajador en su empleo y a pagarle el salario y las demás remuneraciones correspondientes al período de suspensión en el trabajo.

Queda a opción del trabajador aceptar la reintegración al empleo o percibir el importe de la indemnización prevista en el Artículo 97, y la que corresponda por preaviso omitido.

CT, artículo 97.- Cuando la reintegración del trabajador dispuesta por el artículo anterior no fuera factible por haber sobrevenido alguna incompatibilidad entre el trabajador y el empleador, o representante principal de la persona jurídica contratante, probada en juicio, el empleador pagará una indemnización equivalente al doble de lo que le correspondería al trabajador en caso de despido injustificado, conforme a su antigüedad.

CT, artículo 98.- La misma indemnización prevista en el artículo anterior será abonada al trabajador estable, en caso de que el establecimiento principal, la sucursal, agencia o filial donde aquél prestase servicios, se extinguiese sin la concurrencia de fuerza mayor, legalmente comprobada.

CT, artículo 99.- En caso de cierre total de la empresa, o reducción definitiva de las tareas, comprobado ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, el trabajador estable tendrá derecho al cobro de una indemnización equivalente al doble de la que le correspondería por despido injustificado.

CT, artículo 100.- El trabajador con estabilidad adquirida, que dimita injustificada o intempestivamente, pierde el derecho a la indemnización y queda obligado a pagar al empleador la indemnización equivalente a la prevista en el Artículo 91 de este Código.

CT, artículo 101.- El trabajador que goza de la estabilidad prevista en el artículo 94 que se retira por justa causa probada, tendrá derecho a las mismas indemnizaciones previstas para casos de despido injustificado y sin preaviso.

CT, artículo 102.- Si el despido se verifica con el fin de evitar que el trabajador adquiera la estabilidad, seis meses antes de obtenerla, será considerado como un caso de abuso de derecho y el juez competente podrá ordenar la reposición.



                                
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