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lunes, 17 de julio de 2017

Garantías mínimas (Art. 5°)

LEY Nº 213/93

QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
 
LIBRO PRIMERO
 
Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Objeto y Aplicación del Código
 

Artículo 5°.- Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de garantías y derechos en beneficio de los trabajadores. 

Ese mínimo no podrá alterarse en detrimento de éstos.
Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenio por los empleadores y que fuesen más favorables a los trabajadores, prevalecerán sobre las que esta Ley establece.

Garantías mínimas 

Análisis 

El artículo 5° del Código del Trabajo establece un principio fundamental en el ámbito del derecho laboral: las disposiciones contenidas en el Código representan un mínimo de garantías y derechos a favor de los trabajadores, el cual no puede ser alterado en detrimento de estos. Este precepto tiene una gran importancia porque asegura que, al menos, los derechos básicos de los trabajadores queden siempre protegidos y no puedan ser reducidos o modificados en su perjuicio por acuerdo de las partes.

A continuación, se realiza un análisis detallado de los elementos clave de este artículo, desglosando su significado y su importancia en el contexto del derecho laboral.

1. El Mínimo de garantías y Derechos Laborales

El artículo 5° señala que las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo proporcionan un mínimo de garantías y derechos a favor de los trabajadores. Este "mínimo" hace referencia a un conjunto de derechos y condiciones que la ley garantiza a todos los trabajadores como base fundamental de su bienestar laboral. Estos derechos son irrenunciables y, en principio, indiscutibles.

Entre estos derechos, que generalmente se consideran como "mínimos", se encuentran:

  • Jornada laboral limitada: La ley establece un número máximo de horas de trabajo diarias y semanales, para evitar la explotación laboral.
  • Descanso semanal: Derecho al descanso semanal remunerado.
  • Salario mínimo: La ley establece un salario mínimo, asegurando que ningún trabajador recibirá menos que esta cantidad, independientemente de su función o industria.
  • Condiciones de seguridad y salud en el trabajo: Garantía de un entorno laboral seguro y libre de riesgos que puedan afectar la salud del trabajador.
  • Vacaciones: Derecho al descanso anual remunerado para todos los trabajadores.
  • Protección frente al despido injustificado: La ley establece ciertas protecciones frente al despido sin causa justa.

Este conjunto de derechos establece un piso mínimo que no puede ser disminuido, ni siquiera mediante acuerdos entre las partes (empleador y trabajador). Esto se hace para evitar que los trabajadores queden desprotegidos, sobre todo en situaciones de vulnerabilidad, y para asegurar que las condiciones de trabajo sean siempre dignas.

2. No Alteración en detrimento de los Trabajadores

El artículo 5° establece que ese mínimo de garantías y derechos no podrá ser alterado en detrimento de los trabajadores. Esto significa que los derechos establecidos en el Código del Trabajo son irrenunciables y no negociables en cuanto a su reducción. Aunque las partes pueden acordar beneficios adicionales o mejores condiciones laborales, en ningún caso pueden acordar condiciones peores que las establecidas por la ley.

Este principio de irrenunciabilidad es esencial para la protección de los derechos de los trabajadores, ya que garantiza que no puedan ser despojados de las condiciones mínimas que les otorga la ley, aún si en algún momento se viesen presionados por su empleador o si aceptaran ciertos acuerdos debido a su situación laboral.

Ejemplo práctico:

Supongamos que un empleador acuerda con un trabajador una jornada laboral de 60 horas semanales, mientras que la ley establece un máximo de 48 horas. En este caso, el acuerdo sería nulo y el empleador estaría obligado a ajustarse a la normativa establecida por la ley, que es más beneficiosa para el trabajador. En su caso, la ley establece sanciones, entre las que se encuentran el pago por las horas extraordinarias trabajada, con los recargos respectivos.

3. Relación con la Protección de los Derechos Fundamentales

El principio contenido en el artículo 5° también refleja la idea de que los derechos laborales son parte del derecho fundamental de las personas a la dignidad y a condiciones de vida y trabajo justas y equitativas. Este principio está alineado con los derechos humanos internacionales, específicamente con los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que defienden los derechos de los trabajadores como derechos esenciales que no pueden ser sacrificados por acuerdos entre las partes.

Al establecer que los derechos laborales mínimos no pueden ser alterados en detrimento de los trabajadores, el legislador se asegura de que las condiciones laborales se alineen con estos principios universales, y que los trabajadores siempre cuenten con un conjunto básico de garantías legales que protejan su bienestar y dignidad.

4. Garantía de Justicia y Equidad en las relaciones Laborales

El artículo 5° también tiene como finalidad garantizar la justicia y la equidad en las relaciones laborales. En un mercado de trabajo, especialmente en situaciones de desigualdad de poder entre empleadores y trabajadores, puede ocurrir que los trabajadores acepten condiciones desfavorables por necesidad o presión. La disposición de que los derechos laborales no pueden ser alterados en detrimento de los trabajadores busca equilibrar esa relación, protegiendo al trabajador de posibles abusos por parte del empleador.

Además, el principio de que los derechos no pueden ser disminuidos en perjuicio de los trabajadores contribuye a que existan condiciones mínimas comunes que promuevan la competencia leal entre empleadores y empresas. De esta manera, el Código del Trabajo fomenta la creación de un entorno de trabajo justo, saludable y seguro para todos los trabajadores, independientemente del sector o la empresa.

5. La Inalterabilidad de los Derechos en el Contexto de la Negociación Colectiva

Aunque el artículo 5° establece un mínimo de derechos, no prohíbe que los empleadores y los sindicatos negocien mejoras por encima de ese mínimo. Es decir, si bien los derechos mínimos establecidos por la ley no pueden ser reducidos, las partes tienen libertad para negociar mejoras en áreas como el salario, las condiciones laborales, los beneficios adicionales, entre otros aspectos. Esto es el núcleo de la negociación colectiva.

Por ejemplo, un sindicato puede negociar con un empleador un salario superior al mínimo establecido por la ley, o unas vacaciones adicionales, pero nunca podría acordar una reducción del salario o de los días de descanso establecidos como mínimo en el Código del Trabajo. Así, el artículo 5° asegura que las mejoras no sean una excusa para reducir los derechos fundamentales ya otorgados por la ley.

6. Relación con el Principio de "Normas Mínimas" Internacionales

El artículo 5° también se alinea con los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Paraguay, en los que se establece que los derechos laborales deben basarse en un mínimo común que garantice la dignidad humana y las condiciones laborales justas. Estos principios han sido adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se reflejan en normas internacionales que protegen a los trabajadores a nivel global.

En este sentido, el artículo refuerza el compromiso de Paraguay con los derechos laborales internacionales y asegura que la legislación nacional cumpla con esos estándares internacionales.

7. Corolario

El artículo 5° del Código del Trabajo establece un principio fundamental para la protección de los derechos laborales, asegurando que los trabajadores cuenten con un mínimo de garantías y derechos que no pueden ser alterados en detrimento de ellos. Este principio busca proteger a los trabajadores frente a posibles abusos o condiciones laborales injustas, garantizando que al menos, siempre puedan contar con ciertos derechos básicos que aseguren su bienestar y dignidad en el trabajo.

Este enfoque se encuentra en armonía con los principios internacionales de derechos laborales y los estándares de la Organización Internacional del Trabajo, reforzando la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando que las relaciones laborales sean siempre justas y equitativas.

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Comentario:

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sábado, 17 de junio de 2017

Prevalencia (Art. 4°)

  LEY Nº 213/93

QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
 
LIBRO PRIMERO
 
Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Objeto y Aplicación del Código
 

 Artículo 1° • Objeto del Código: Este artículo establece que el Código del Trabajo tiene como objetivo ... ver comentario Artículo 1°

Artículo 2° • Sujetos de la Ley: Este artículo determina quiénes están sujetos a las disposiciones del Código:

Exclusiones (Ver comentario sobre exclusiones).

Artículo 3°.- Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia...

Artículo 4°.- Los reglamentos de fábricas o talleres, contratos individuales y colectivos de trabajo que establezcan derechos o beneficios en favor de los trabajadores, inferiores a los acordados por la Ley, no producirán ningún efecto, entendiéndose sustituidos por los que, en su caso, establece aquélla.

Prevalencia de la ley

Este artículo señala que los reglamentos internos de las empresas, así como los contratos individuales y colectivos, no pueden establecer derechos inferiores a los previstos por la ley. En caso de conflicto, prevalecen las disposiciones legales.

Análisis 

El artículo 4° del Código del Trabajo establece un principio esencial de jerarquía normativa en el ámbito de las relaciones laborales, que garantiza la prevalencia de las leyes sobre los acuerdos o reglamentos internos que pudieran ser menos favorables para los trabajadores. Este precepto es fundamental para asegurar que los derechos reconocidos por la ley laboral sean siempre superiores a cualquier pacto o disposición interna, ya sea a nivel individual o colectivo, que busque modificar o reducir esos derechos.

1. Prevalencia de la Ley sobre Reglamentos y Contratos

El artículo establece que los reglamentos de fábricas o talleres, así como los contratos individuales y colectivos de trabajo, que acuerden derechos o beneficios inferiores a los establecidos por la ley, no producirán ningún efecto, y serán sustituidos automáticamente por los derechos que la ley dispone. Esto significa que cualquier acuerdo, ya sea individual entre trabajador y empleador, o colectivo entre sindicato y empleador, que otorgue condiciones menos favorables que las que dispone el Código del Trabajo, no tendrá validez en lo que respecta a esos derechos y beneficios. En otras palabras, estos acuerdos quedarán sin efecto y serán sustituidos por la normativa legal vigente.

Jerarquía normativa

Este principio establece una clara jerarquía normativa, en la que las leyes, y en particular el Código del Trabajo, tienen una superioridad frente a las disposiciones privadas o contractuales. Así, si un empleador establece en el reglamento interno de su empresa o en el contrato colectivo condiciones que no alcanzan el nivel mínimo de protección establecido por la ley, esos pactos no podrán ser válidos, y deberán ser sustituidos por las disposiciones legales que favorecen al trabajador.

2. La Irreductibilidad de los Derechos Laborales

El artículo 4° refuerza el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que también aparece en el artículo 3° del Código del Trabajo. Al establecer que cualquier reglamento o acuerdo que rebaje los derechos de los trabajadores en relación con lo que establece la ley no tendrá efecto, se garantiza que los trabajadores no puedan ser objeto de disposiciones que disminuyan su protección legal.

La irreducción de derechos laborales significa que, aunque las partes puedan negociar condiciones adicionales o más beneficiosas para el trabajador, en ningún caso podrán acordar condiciones peores a las que la ley establece como mínimo. En términos prácticos, si un reglamento o contrato colectivo de trabajo otorga menos beneficios que los estipulados por el Código del Trabajo en términos de salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, seguridad social, o cualquier otro derecho, esos pactos serán considerados nulos y sustituidos por lo que dispone la ley.

3. Aplicación en Contratos Individuales y Colectivos

El artículo 4° se refiere tanto a contratos individuales como colectivos de trabajo. Este matiz es importante, ya que los contratos colectivos son aquellos acuerdos negociados entre sindicatos y empleadores para establecer las condiciones laborales de un grupo de trabajadores, mientras que los contratos individuales se refieren a los acuerdos entre un solo trabajador y su empleador.

Contratos individuales de trabajo

En el caso de los contratos individuales de trabajo, el artículo establece que cualquier acuerdo que implique condiciones menos favorables que las establecidas por la ley será considerado nulo. Esto protege al trabajador frente a situaciones donde podría verse presionado a aceptar condiciones de trabajo que no cumplen con los estándares legales mínimos, especialmente en contextos de vulnerabilidad o falta de conocimiento de sus derechos.

Contratos colectivos de trabajo

Por otro lado, los contratos colectivos de trabajo son acuerdos negociados entre empleadores y sindicatos, representando a un grupo de trabajadores. En este caso, aunque los sindicatos tienen la capacidad de negociar condiciones laborales que beneficien a los trabajadores, el artículo 4° establece que incluso estos acuerdos no pueden establecer derechos inferiores a los que la ley ya ha fijado. Esto es fundamental para garantizar que la negociación colectiva no sea utilizada para rebajar los derechos de los trabajadores, sino para mejorar las condiciones laborales dentro de los límites establecidos por la ley.

4. Reglamentos Internos de Fábricas o Talleres

Los reglamentos internos de fábricas o talleres, que son documentos elaborados por los empleadores para regular las condiciones de trabajo dentro de la empresa, también están sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo. Según el artículo 4°, si estos reglamentos establecen beneficios o derechos inferiores a los que establece la ley, serán igualmente inaplicables y reemplazados por las disposiciones legales. Este punto subraya la importancia de que los empleadores respeten los derechos laborales reconocidos por el Código del Trabajo y que cualquier reglamento interno debe ajustarse a las normas legales que benefician a los trabajadores.

Los reglamentos internos pueden regular aspectos como la organización del trabajo, las normas de conducta dentro de la empresa, la distribución de las tareas, entre otros, pero no pueden reducir los derechos fundamentales de los trabajadores establecidos por la legislación laboral.

5. Finalidad y propósito del Artículo 4°

El principal propósito del artículo 4° es fortalecer la protección de los derechos laborales y asegurar que los trabajadores no queden en desventaja frente a acuerdos que pudieran ser perjudiciales para sus intereses. Este principio también contribuye a uniformizar las condiciones laborales en el país, evitando que los empleadores ofrezcan condiciones de trabajo por debajo de los estándares legales, lo que podría generar competencia desleal entre empresas y una deterioración de los derechos laborales.

La norma tiene también un componente de seguridad jurídica, ya que elimina la incertidumbre sobre la aplicación de normas que favorecen a los trabajadores. Si un contrato o reglamento no cumple con las exigencias legales, no es necesario que el trabajador o un organismo laboral intervenga para reclamar la nulidad del pacto, ya que la ley establece de manera clara que esas disposiciones carecen de efectos. Esto asegura que los derechos de los trabajadores sean siempre respetados, independientemente de los acuerdos que se puedan dar a nivel de empresa o entre partes.

6. Relación con los Principios Internacionales del Trabajo

El artículo 4° se enmarca dentro de los principios internacionales del trabajo y los derechos humanos, que buscan establecer normas mínimas de protección para los trabajadores. En este contexto, se alinea con los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que promueve la creación de normativas laborales que protejan a los trabajadores sin que puedan ser modificadas en perjuicio de ellos.

7. Corolario

El artículo 4° del Código del Trabajo establece un principio esencial para la protección de los derechos de los trabajadores, asegurando que ningún reglamento interno, contrato colectivo o individual pueda establecer condiciones laborales inferiores a las que ya contempla la ley. 

Este artículo refuerza la inalienabilidad y irrenunciabilidad de los derechos laborales, garantizando que cualquier acuerdo que reduzca esos derechos será considerado nulo y sustituido por la normativa legal vigente. De esta manera, el Código del Trabajo asegura que las disposiciones legales siempre prevalezcan sobre acuerdos privados, promoviendo la justicia laboral, la igualdad y la protección de los trabajadores en el contexto laboral.

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Comentario:

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miércoles, 17 de mayo de 2017

Irrenunciabilidad (Art.3°)

 LEY Nº 213/93

QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
 
LIBRO PRIMERO
 
Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Objeto y Aplicación del Código
 

 Artículo 1° • Objeto del Código: Este artículo establece que el Código del Trabajo tiene como objetivo ... ver comentario Artículo 1°

Artículo 2° • Sujetos de la Ley: Este artículo determina quiénes están sujetos a las disposiciones del Código:

Exclusiones (Ver comentario sobre exclusiones)


Irrenunciabilidad

Se establece que los derechos laborales reconocidos por el Código son irrenunciables, lo que significa que cualquier acuerdo o renuncia en contra de estos derechos es nulo. Además, las leyes que reconocen estos derechos son obligatorias y benefician tanto a trabajadores nacionales como extranjeros, inspirándose en principios internacionales de derechos humanos y laborales.

Análisis 

El artículo 3° del Código del Trabajo establece un principio fundamental en el ámbito del derecho laboral: la inalienabilidad de los derechos laborales. Este precepto busca proteger a los trabajadores asegurando que no puedan renunciar, limitar ni negociar en su perjuicio los derechos que les otorga la ley. 

A través de este artículo, se refuerza la idea de que los derechos laborales son irrenunciables y deben ser respetados tanto por los empleadores como por los propios trabajadores. Además, el artículo subraya que estos derechos son universales, aplicables a todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad, y están inspirados en principios internacionales fundamentales de los derechos humanos. A continuación, se realiza un análisis más detallado del artículo.

1. Inalienabilidad de los Derechos Laborales

El primer párrafo del artículo 3° establece que los derechos reconocidos por el Código del Trabajo a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. En términos jurídicos, esto implica que los trabajadores no pueden voluntariamente ceder o disminuir los derechos que les otorga la ley, ni a través de acuerdos individuales ni mediante contratos colectivos. De esta forma, el legislador asegura que los derechos laborales mínimos establecidos en el Código no pueden ser reducidos o eliminados por acuerdo entre las partes.

La inalienabilidad de los derechos laborales es un principio fundamental del derecho del trabajo, reconocido por diversas convenciones internacionales. Este principio busca evitar que los trabajadores se encuentren en una situación de desventaja al negociar con los empleadores. En muchos casos, los trabajadores, por su vulnerabilidad en la relación laboral, podrían verse presionados a renunciar a sus derechos fundamentales para conseguir o mantener su empleo. Para protegerlos de esta situación, el artículo establece la nulidad de cualquier pacto que implique una renuncia o limitación de derechos que les corresponden.

2. Nulidad de Pactos Contrarios a los Derechos Laborales

El artículo establece que cualquier pacto que contravenga los derechos reconocidos en el Código será nulo. Esto refuerza la idea de que las disposiciones de este cuerpo legal tienen una prioridad jerárquica sobre cualquier acuerdo o negociación entre empleador y trabajador que implique la disminución de los derechos laborales.

La nulidad de pactos contrarios a la ley tiene efectos importantes en la práctica, ya que implica que cualquier cláusula de un contrato de trabajo que contravenga los derechos establecidos en el Código del Trabajo carece de valor legal. En consecuencia, dicha cláusula no podrá ser ejecutada ni obligará a las partes. Este mecanismo está orientado a proteger los derechos laborales de los trabajadores y asegurar que cualquier acuerdo que implique un trato inferior a lo que establece la legislación sea inaplicable.

En el contexto jurídico, este principio asegura que las leyes laborales se mantengan como un mínimo irrenunciable para los trabajadores. Es decir, incluso si un trabajador acuerda con su empleador condiciones que no respeten esos mínimos, el contrato será inválido en lo que respecta a esas condiciones. Este enfoque también se ajusta al principio de imperatividad de las normas laborales, que exige que las leyes sean respetadas y no sean modificadas por acuerdos entre las partes, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales.

3. Aplicación Universal de los Derechos Laborales

El segundo párrafo del artículo 3° amplía la aplicación de las leyes laborales, señalando que las disposiciones del Código benefician y obligan tanto a trabajadores nacionales como extranjeros. Esta inclusión de los trabajadores extranjeros en el ámbito de la legislación laboral paraguaya es un reflejo de la universalidad de los derechos laborales, en concordancia con los estándares internacionales establecidos por los derechos humanos.

El principio de igualdad ante la ley es esencial en este contexto, garantizando que todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, reciban la misma protección y derechos. Esto incluye el derecho a la remuneración justa, las condiciones laborales dignas, el derecho a la salud y seguridad en el trabajo, entre otros. En este sentido, el Código del Trabajo paraguayo se alinea con los estándares internacionales que exigen que todos los trabajadores estén sujetos a las mismas normas fundamentales de protección.

4. Fundamentación Internacional de los Derechos Laborales

El artículo también señala que los derechos laborales establecidos en el Código se inspiran en los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), y en los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Paraguay.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, esta declaración establece principios fundamentales sobre la dignidad humana, la libertad, la justicia y la igualdad. En su artículo 23, la Declaración Universal subraya que:

  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su empleo, a condiciones justas y favorables de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por trabajo igual.
  • Toda persona que trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria.

El Código del Trabajo paraguayo, al basarse en estos principios, garantiza que los derechos laborales no sean simplemente derechos nacionales, sino que forman parte de un marco internacional que promueve el bienestar de los trabajadores a nivel global.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Esta declaración, proclamada por la Novena Conferencia Panamericana en Bogotá en 1948, también influye en la normativa laboral paraguaya. El artículo 16 de esta Declaración establece que todas las personas tienen derecho a recibir un trato igualitario y a contar con las condiciones necesarias para el trabajo digno. En particular, hace hincapié en la necesidad de reconocer y respetar los derechos laborales como parte de los derechos humanos fundamentales.

Convenios Internacionales del Trabajo Ratificados por Paraguay

Además, el Código del Trabajo paraguayo se inspira en los Convenios Internacionales del Trabajo, que son normas aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo propósito es establecer estándares laborales globales que garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores. Paraguay, al ser parte de la OIT, está comprometido con la implementación de estos convenios, que incluyen normas sobre la libertad sindical, la negociación colectiva, la eliminación del trabajo infantil, y la igualdad de género en el empleo, entre otros aspectos.

5. Corolario

El artículo 3° del Código del Trabajo refleja una estructura legal que protege de manera integral los derechos laborales de todos los trabajadores, sin distinción de su nacionalidad, y que establece como irrenunciables los derechos reconocidos por la ley. 

La nulidad de los pactos que contravengan estos derechos garantiza que las disposiciones del Código sean respetadas por encima de cualquier acuerdo en perjuicio del trabajador. Este enfoque protege la dignidad del trabajo y asegura que las normas laborales se alineen con los principios universales de derechos humanos, tal como se refleja en las principales declaraciones y convenios internacionales que Paraguay ha ratificado.

Este artículo constituye, por tanto, un pilar fundamental en la protección de los derechos laborales y en la consolidación de un marco normativo que asegura la justicia social y la equidad en las relaciones laborales.

 

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