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sábado, 7 de julio de 2018

Formas de presentar el Reglamento Interno

El Código del Trabajo del Paraguay establece el procedimiento para la presentación y homologación del Reglamento Interno de Trabajo. 

El artículo 356 dispone que: El Reglamento Interno de Trabajo será presentado a la autoridad competente, por el empleador, dentro de los ocho días de haberse suscripto, a los fines de su homologación y registro, siempre que reúna las condiciones establecidas en este Título. La Autoridad Administrativa del Trabajo debe homologar y registrar el Reglamento Interno dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de su presentación. En caso de existir observaciones, se correrá traslado de las mismas por el término de seis días, antes de dictarse resolución.

El registro es suficiente para que obligue en el establecimiento tanto al empleador como a los trabajadores.

En caso de que la Autoridad Administrativa del Trabajo denegase el registro solicitado, las partes podrán pedir a aquélla la revisión del reglamento, petición que será resuelta, previa audiencia de las mismas o sus representantes, por decisión fundamentada.

Artículo 357.- El Reglamento Interno de Trabajo deberá estar impreso o escrito con caracteres fácilmente legibles, y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento y sus dependencias.




 



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miércoles, 6 de junio de 2018

Disposiciones nulas del RIT

 

El Reglamento Interno de Trabajo permite regular normas disciplinarias en la empresa, y establecer reglas que permitan mayor efectividad laboral entre patronal y trabajadores, pero no está todo permitido, sino que siempre deberá ajustarse a los parámetros generales de la ley laboral y sus normativas.

El Código del Trabajo prevé en su artículo 355, que "Toda disposición del Reglamento Interno que contraríe las normas legales o contractuales relativas al trabajo, así como los reglamentos de higiene, seguridad y salubridad, se tendrá como inexistente".


 



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viernes, 18 de mayo de 2018

Reglamento Interno de Trabajo

 

¿Sabías qué?

Toda empresa o particular como patronal, con más de diez (10) trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo (RIT) homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo 353 del Código del Trabajo, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución del despido.

Artículo 354 del Código del Trabajo.





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