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miércoles, 8 de agosto de 2018

¿Puede una embarazada ser despedida?

 ¿Cuál es la protección legal durante el embarazo y la lactancia?

La legislación laboral es de tinte proteccionista, esto significa que en el ámbito contractual no se aplican las disposiciones de “libre regulación entre las partes” como sí se tiene en el ámbito o fuero civil y comercial. En el ámbito o fuero laboral, la contratación está más restringida y es la ley la que establece los parámetros de protección, en este caso, para las mujeres. 

¿Qué dicen las leyes de protección legal de las embarazadas?

La norma fundamental de todo país es su Constitución. En nuestro caso, la Constitución de la República del Paraguay del año 1992, que expresamente en su artículo 89 establece: “La maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad”.

Esta disposición, como se observa es bastante amplia, y proteccionista. Una de sus imposiciones es la imposibilidad o prohibición de despido de la mujer durante el embarazo. Lógicamente, siendo una disposición general, ello ofrece muchas dudas, pues cómo podría conocer la patronal si la mujer se halla en dicho estado, o si esto automáticamente anula todas las causales de despido previstas en la legislación de fondo, lo que podría generar un caos jurídico. 

Es por ello, que se ha dictado recientemente una ley de reglamentación de todas éstas prescripciones. 

Una ley que merece conocerse es la Ley Nº 5.508  de Protección de la Maternidad y apoyo a la lactancia. 

¿Cuál es el alcance de la Ley?

La Ley Nº 5.508 es aplicable a todas las trabajadoras del sector público y privado, cualquiera sea la modalidad laboral, sin discriminación alguna.

¿Cuál es el objetivo de la legislación?

Marcadamente el objetivo es la protección de los derechos fundamentales, en particular del niño y de la madre, y por ello se le impone al Estado que deberá promover, proteger, apoyar la maternidad y la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y la lactancia complementada hasta los 24 meses de edad.

Dichas fechas -en base al principio pro operario- deben ser meramente referenciales, pues de existir algunas cuestiones no contempladas dentro de la normalidad, tales plazos podrían ampliarse adecuadamente a cada necesidad. 

¿Desde qué etapa del embarazo se tiene protección legal?

El empleador que haya sido notificado del embarazo, y mientras duren los permisos de maternidad, lactancia y los demás establecidos, está imposibilitado legalmente a pre avisar y despedir a la trabajadora.

¿Se modifica su salario mientras dura la licencia por maternidad?

No. La licencia de maternidad se paga por completo, por el Seguro Social (dos tercios del salario) y el empleador (un tercio del salario).

¿Tiene derecho la madre a ocupar su lugar cuando regresa al trabajo? 

Efectivamente las condiciones del contrato no cambian por dicha situación, y la trabajadora tiene derecho a volver a su lugar de trabajo después de hacer uso de su licencia de maternidad. 



También puedes ver

Preguntas frecuentes respecto a la Ley Nº 5508 de Lactancia


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sábado, 7 de julio de 2018

Formas de presentar el Reglamento Interno

El Código del Trabajo del Paraguay establece el procedimiento para la presentación y homologación del Reglamento Interno de Trabajo. 

El artículo 356 dispone que: El Reglamento Interno de Trabajo será presentado a la autoridad competente, por el empleador, dentro de los ocho días de haberse suscripto, a los fines de su homologación y registro, siempre que reúna las condiciones establecidas en este Título. La Autoridad Administrativa del Trabajo debe homologar y registrar el Reglamento Interno dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de su presentación. En caso de existir observaciones, se correrá traslado de las mismas por el término de seis días, antes de dictarse resolución.

El registro es suficiente para que obligue en el establecimiento tanto al empleador como a los trabajadores.

En caso de que la Autoridad Administrativa del Trabajo denegase el registro solicitado, las partes podrán pedir a aquélla la revisión del reglamento, petición que será resuelta, previa audiencia de las mismas o sus representantes, por decisión fundamentada.

Artículo 357.- El Reglamento Interno de Trabajo deberá estar impreso o escrito con caracteres fácilmente legibles, y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento y sus dependencias.




 



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miércoles, 6 de junio de 2018

Disposiciones nulas del RIT

 

El Reglamento Interno de Trabajo permite regular normas disciplinarias en la empresa, y establecer reglas que permitan mayor efectividad laboral entre patronal y trabajadores, pero no está todo permitido, sino que siempre deberá ajustarse a los parámetros generales de la ley laboral y sus normativas.

El Código del Trabajo prevé en su artículo 355, que "Toda disposición del Reglamento Interno que contraríe las normas legales o contractuales relativas al trabajo, así como los reglamentos de higiene, seguridad y salubridad, se tendrá como inexistente".


 



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