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martes, 3 de agosto de 2021

Elementos del contrato de trabajo

Importancia jurídica y económica del contrato de trabajo, caracteres y límites de la autonomía de la voluntad.

El contrato de trabajo constituye una de las instituciones fundamentales del Derecho Laboral. A través de él se estructura jurídicamente la prestación de servicios que una persona realiza en favor de otra, dentro de una relación caracterizada por la subordinación y la remuneración. Su importancia no es solamente jurídica: el contrato laboral también posee una profunda dimensión económica y social, porque organiza una parte sustancial de la producción de bienes y servicios y, al mismo tiempo, constituye para el trabajador la fuente ordinaria de obtención de ingresos y de satisfacción de sus necesidades personales y familiares.

En el Derecho paraguayo, el punto de partida se encuentra en el artículo 17 del Código del Trabajo, que define el contrato como el convenio por el cual el trabajador se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio al empleador, bajo su dirección o dependencia y mediante el pago de una remuneración. El artículo 18 agrega una caracterización particularmente importante: el contrato es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne ni formal

La doctrina laboral ha estudiado esta institución desde distintas perspectivas. Entre los autores latinoamericanos de mayor influencia se encuentra Américo Plá Rodríguez, cuya obra Los principios del Derecho del Trabajo constituye una referencia clásica para comprender el principio protector, la irrenunciabilidad, la continuidad, la primacía de la realidad, la razonabilidad y la buena fe. También resultan relevantes las aportaciones de Mario de la Cueva sobre la relación de trabajo y el llamado contrato-realidad, así como la doctrina de Guillermo Cabanellas, Ernesto Krotoschin y Mario L. Deveali, entre otros autores fundamentales de la ciencia jurídico-laboral.

1. Elementos del contrato de trabajo

Para estudiar los elementos del contrato de trabajo conviene diferenciar aquellos que permiten identificar la existencia de una relación laboral de los elementos generales propios de todo negocio jurídico.

El trabajador y el empleador

Son los sujetos del contrato de trabajo.

El trabajador es necesariamente una persona física que ejecuta una obra o presta servicios materiales, intelectuales o mixtos. El empleador, por su parte, es quien recibe la prestación y asume las obligaciones derivadas de la relación laboral.

El Código del Trabajo paraguayo reconoce expresamente al trabajador y al empleador como sujetos del contrato. 

La prestación personal

El primer elemento sustancial es la prestación personal de servicios.

El trabajador se compromete a realizar personalmente la actividad convenida. Esto diferencia al contrato de trabajo de determinados contratos civiles o comerciales en los cuales puede resultar jurídicamente indiferente quién ejecuta materialmente una prestación.

La prestación laboral se encuentra vinculada a las cualidades, conocimientos, capacidad y esfuerzo de una persona determinada.

Por ello, el carácter personal constituye una manifestación del llamado intuitu personae, particularmente desde la perspectiva del trabajador.

La subordinación o dependencia

La subordinación jurídica constituye uno de los elementos centrales para identificar el contrato de trabajo.

No basta con que exista una actividad remunerada. Es necesario que el trabajador se encuentre incorporado dentro de la esfera de dirección del empleador.

La subordinación puede manifestarse mediante:

  • instrucciones sobre la forma de realizar las tareas;

  • determinación de horarios;

  • organización del trabajo;

  • supervisión;

  • controles;

  • reglamentos internos;

  • facultades disciplinarias;

  • coordinación de las actividades.

La subordinación no significa sometimiento ilimitado de la persona trabajadora. El poder de dirección empresarial se encuentra restringido por la Constitución, la legislación laboral, los derechos fundamentales y las condiciones mínimas establecidas por las normas imperativas.

La remuneración

El cuarto elemento fundamental es la remuneración.

El trabajo objeto del contrato laboral no es gratuito. El trabajador presta servicios a cambio de una contraprestación económica que jurídicamente recibe la denominación de salario o remuneración, según el contexto normativo.

La remuneración constituye simultáneamente un elemento jurídico y económico.

Es jurídico porque integra el contenido obligacional del contrato; y es económico porque constituye normalmente el ingreso mediante el cual el trabajador satisface sus necesidades y las de su familia.

El objeto

El objeto del contrato consiste en la prestación laboral, es decir, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico.

La actividad contratada debe ser lícita y posible. Además, debe respetar las normas imperativas que protegen al trabajador.

El consentimiento

El contrato laboral presupone un acuerdo de voluntades.

El trabajador acepta prestar el servicio y el empleador acepta recibirlo y remunerarlo.

Sin embargo, aquí aparece una de las particularidades más importantes del Derecho Laboral: el consentimiento no opera con la misma amplitud que en el Derecho Civil clásico.

La voluntad de las partes está sometida a un marco normativo imperativo destinado a corregir la desigualdad estructural existente entre trabajador y empleador.

2. Importancia jurídica del contrato de trabajo

La importancia jurídica del contrato laboral reside en que constituye el instrumento mediante el cual se establece y organiza la relación jurídica entre trabajador y empleador.

El contrato determina, entre otras cuestiones:

  • quiénes son las partes;

  • cuál es la prestación laboral;

  • qué remuneración corresponde;

  • cuáles son las funciones;

  • dónde se realiza el trabajo;

  • cuál es la duración del vínculo;

  • cuáles son las obligaciones recíprocas.

Pero su eficacia no depende exclusivamente de lo que las partes hayan escrito.

El artículo 19 del Código del Trabajo paraguayo establece una presunción de existencia del contrato entre quien da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta. Además, cuando no existe estipulación escrita o verbal, las condiciones pueden determinarse conforme a las leyes laborales, los contratos colectivos y, subsidiariamente, los usos y costumbres del lugar. 

Esta disposición posee gran importancia porque demuestra que el Derecho Laboral concede especial relevancia a la realidad de la prestación.

La ausencia de un documento denominado "contrato de trabajo" no significa necesariamente que no exista una relación laboral.

La realidad jurídica puede surgir de los hechos.

Aquí se conecta la legislación paraguaya con la doctrina del contrato-realidad desarrollada en América Latina, particularmente por Mario de la Cueva, para quien la relación laboral no puede quedar desvirtuada por una declaración formal contraria a la prestación efectiva. 

3. Importancia económica del contrato de trabajo

El contrato de trabajo posee también una considerable importancia económica.

Desde el punto de vista empresarial, permite organizar los factores productivos y disponer de la fuerza de trabajo necesaria para desarrollar una actividad económica.

Desde la perspectiva del trabajador, representa normalmente el mecanismo mediante el cual obtiene los recursos económicos necesarios para su subsistencia.

El salario recibido produce además efectos sobre la economía general porque determina capacidad de consumo, ahorro y acceso a bienes y servicios.

Por esta razón, el Derecho Laboral no contempla el contrato únicamente como una relación privada entre dos sujetos. La relación laboral posee consecuencias sociales y económicas que justifican la intervención estatal.

El contrato de trabajo se encuentra, por tanto, en la intersección de tres dimensiones:

jurídica: crea derechos y obligaciones;

económica: organiza la prestación laboral y la remuneración;

social: protege la dignidad y las condiciones de vida del trabajador.

4. Caracteres del contrato de trabajo

El artículo 18 del Código del Trabajo paraguayo proporciona una caracterización expresa del contrato laboral: es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne ni formal

Consensual

Es consensual porque se perfecciona por el consentimiento de las partes, sin que como regla general resulte indispensable una formalidad solemne para su existencia.

Bilateral

Es bilateral porque genera obligaciones recíprocas.

El trabajador debe realizar la prestación laboral y el empleador debe, entre otras obligaciones, pagar la remuneración y cumplir las obligaciones legales correspondientes.

Oneroso

Es oneroso porque ambas partes asumen prestaciones con contenido económico.

El trabajador aporta su actividad y el empleador proporciona una remuneración.

Conmutativo

Es conmutativo porque, al celebrarse, las partes conocen las prestaciones fundamentales que constituyen el contenido de la relación.

La prestación laboral tiene como contraprestación la remuneración correspondiente.

No solemne

La legislación paraguaya establece expresamente que el contrato de trabajo no es solemne.

Esto se relaciona directamente con la protección del trabajador y con la presunción de existencia del vínculo establecida en el artículo 19.

No formal

El carácter no formal significa que, para la existencia del vínculo laboral, la ley no exige como regla general una determinada formalidad constitutiva.

Esto no debe confundirse con la conveniencia o necesidad de documentar determinadas modalidades contractuales. El ordenamiento puede exigir determinadas formalidades o constancias en casos específicos.

5. La autonomía de la voluntad en el contrato de trabajo

La autonomía de la voluntad es el principio según el cual las personas tienen capacidad para autorregular sus intereses mediante acuerdos jurídicamente válidos.

En el Derecho Contractual clásico, este principio ocupa un lugar central: las partes pueden decidir libremente si contratar, con quién contratar y cuáles serán las condiciones del negocio, dentro de los límites establecidos por la ley.

En el contrato de trabajo, sin embargo, la autonomía de la voluntad posee un carácter limitado.

Esta limitación constituye una de las características esenciales del Derecho Laboral moderno.

La razón es conocida: trabajador y empleador no suelen encontrarse en una situación de igualdad económica y negocial.

El trabajador depende de su empleo y de su remuneración, mientras que el empleador posee generalmente una posición de mayor poder económico y organizativo.

De allí surge la necesidad de establecer un orden público laboral que impida que la libertad contractual sea utilizada para eliminar derechos mínimos.

La doctrina contemporánea continúa estudiando esta tensión entre autonomía contractual y protección laboral. Un estudio reciente sobre la autonomía de la voluntad en el contrato de trabajo destaca precisamente la evolución de la libertad contractual frente a los límites impuestos por el Derecho Laboral. 

6. Límites a la autonomía de la voluntad

La autonomía contractual encuentra sus principales límites en las normas imperativas del Derecho Laboral.

Las partes pueden pactar condiciones de trabajo, pero no pueden válidamente establecer estipulaciones que disminuyan los derechos mínimos reconocidos por la legislación.

Esto se relaciona directamente con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

El trabajador no puede renunciar válidamente a aquellos derechos que el ordenamiento establece como mínimos e indisponibles.

Por ejemplo, no sería jurídicamente válido pactar una remuneración inferior al mínimo legal aplicable con el argumento de que el trabajador "aceptó" esa condición.

Tampoco sería válida una cláusula contractual que pretenda excluir anticipadamente derechos laborales reconocidos por normas imperativas.

La autonomía existe, pero no es soberana frente al orden público laboral.

7. El principio protector como límite contractual

Uno de los aportes fundamentales de Américo Plá Rodríguez consiste precisamente en explicar la función protectora de los principios laborales.

En su sistematización doctrinaria, el principio protector ocupa un lugar central y se relaciona con reglas como la norma más favorable, el in dubio pro operario y la condición más beneficiosa. Su obra continúa siendo una referencia clásica para el estudio de los principios del Derecho del Trabajo. 

Desde esta perspectiva, la legislación laboral busca compensar jurídicamente una desigualdad económica existente entre las partes.

Por eso, el Derecho Laboral no persigue una igualdad meramente formal.

Busca una igualdad sustancial, estableciendo garantías mínimas que no pueden ser eliminadas mediante acuerdos individuales.

8. Autonomía individual y negociación colectiva

La limitación de la autonomía individual no significa que el trabajador carezca de libertad contractual.

Existe autonomía, pero ésta se manifiesta dentro de un sistema de fuentes más amplio.

Las condiciones laborales pueden surgir de:

  • la Constitución;

  • la ley;

  • los convenios internacionales;

  • los contratos colectivos;

  • los reglamentos internos;

  • el contrato individual;

  • los usos y costumbres, en los casos permitidos.

El artículo 19 del Código del Trabajo resulta ilustrativo al disponer que, ante la ausencia de estipulación escrita o verbal, las condiciones del contrato se integran con las leyes laborales, los contratos colectivos y, subsidiariamente, los usos y costumbres. 

Por ello, el contrato individual no constituye una isla jurídica. Forma parte de un sistema normativo en el que existen fuentes superiores que condicionan su contenido.

9. La primacía de la realidad como límite al formalismo contractual

Otro límite fundamental se encuentra en la primacía de la realidad.

El contrato no puede ser utilizado para ocultar la verdadera naturaleza de una relación.

Si las partes denominan a un acuerdo "contrato civil", "locación de servicios" o "prestación independiente", pero en los hechos existen prestación personal, remuneración y subordinación, el análisis jurídico debe atender a la realidad.

Esta concepción se encuentra estrechamente vinculada con la doctrina de Mario de la Cueva sobre la relación de trabajo y el contrato-realidad. 

En consecuencia, la autonomía de la voluntad tampoco permite que las partes decidan arbitrariamente qué naturaleza jurídica tendrá una relación cuando los hechos demuestran otra cosa.

10. La buena fe contractual

La buena fe constituye otro elemento esencial del contrato de trabajo.

No solamente debe existir buena fe al momento de contratar. Debe mantenerse durante toda la relación laboral.

Implica actuar con:

  • lealtad;

  • honestidad;

  • colaboración;

  • respeto;

  • razonabilidad.

La buena fe alcanza tanto al trabajador como al empleador.

El empleador debe ejercer sus facultades de dirección sin arbitrariedad, mientras que el trabajador debe cumplir sus obligaciones con diligencia y lealtad.

La doctrina de Plá Rodríguez incluye expresamente la buena fe entre los principios fundamentales del Derecho del Trabajo. 

11. Una síntesis doctrinal

Puede resumirse la evolución doctrinaria de la siguiente manera:

La concepción contractual clásica explica el vínculo desde el consentimiento y la autonomía de las partes.

La doctrina laboral moderna advierte que el contrato de trabajo se desarrolla dentro de una relación de poder y subordinación que requiere protección jurídica.

Mario de la Cueva contribuye a destacar la realidad efectiva de la relación de trabajo y la insuficiencia de las formas contractuales para desconocer los hechos. 

Américo Plá Rodríguez sistematiza los principios que caracterizan al Derecho Laboral y explican la necesidad de protección, irrenunciabilidad, continuidad, primacía de la realidad, razonabilidad y buena fe. 

Esta evolución demuestra que el contrato laboral no puede ser entendido simplemente como un contrato civil aplicado al trabajo. Posee una estructura jurídica propia.

A modo de conclusión

El contrato de trabajo es una institución jurídica, económica y social de extraordinaria importancia. En el Derecho paraguayo, su definición y características encuentran una regulación expresa en los artículos 17, 18 y 19 del Código del Trabajo, que reconocen la prestación subordinada y remunerada, la naturaleza consensual y bilateral del contrato y la presunción de existencia del vínculo cuando una persona presta servicios para otra. 

Sus elementos esenciales pueden sintetizarse en trabajador, empleador, prestación personal, subordinación, remuneración, consentimiento y objeto lícito. Entre sus caracteres jurídicos destacan su condición de contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne y no formal.

La autonomía de la voluntad tiene presencia en esta institución, pero no puede ser concebida en términos absolutos. El orden público laboral, la irrenunciabilidad de derechos, el principio protector, la primacía de la realidad, la buena fe y las demás garantías laborales establecen límites a la libertad contractual.

Esta limitación no constituye una negación del contrato, sino precisamente una de las características que distinguen al contrato de trabajo del contrato civil clásico. El Derecho Laboral reconoce la voluntad de las partes, pero la inserta dentro de un sistema de garantías mínimas destinado a equilibrar la relación jurídica.

En definitiva, la autonomía contractual subsiste, pero dentro de la ley y no por encima de ella. El trabajador y el empleador pueden acordar las condiciones de la prestación laboral en todo aquello que el ordenamiento permita; lo que no pueden hacer es utilizar el contrato como instrumento para renunciar, disminuir o desconocer los derechos laborales que tienen carácter imperativo.

Doctrina recomendada para profundizar

  • Américo Plá Rodríguez, Los principios del Derecho del Trabajo, obra clásica para estudiar el principio protector, irrenunciabilidad, continuidad, primacía de la realidad, razonabilidad y buena fe. 

  • Américo Plá Rodríguez, Introducción al Derecho del Trabajo, que aborda la naturaleza, caracteres, autonomía, principios, fuentes e interpretación del Derecho Laboral.  

  • Mario de la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, especialmente relevante para el estudio de la relación de trabajo y la doctrina del contrato-realidad.  

  • Para el marco paraguayo, conviene consultar directamente el Código del Trabajo, Ley Nº 213/93



Este artículo tiene propósito informativo y académico. Para situaciones jurídicas concretas, consulte a un profesional del Derecho Laboral.


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