Vistas a la página totales

jueves, 19 de mayo de 2016

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones para el ámbito del Derecho Laboral son periodos de descanso del trabajador con goce de su salario que el empleador está obligado a concederlas, según la antigüedad del empleado y de acuerdo a un calendario laboral que no siempre coincide con con el año lectivo. 
Entones, dependiendo de óptica laboral, para el trabajador representa un periodo de descanso con goce de sueldo, en el que no debe prestar sus servicios para la patronal de ningún modo, salvo por cuestiones de emergencias o urgencias determinadas, en las que la patronal podrá recurrir a los servicios del empleador, y se descontarán los días utilizados en favor del trabajador. 
Desde la óptica del empleador, representa un periodo de tiempo en el que debe liberar de sus actividades al trabajador, para el mismo descanse, con el pago correspondiente del salario por los días no trabajados.
El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del Trabajo de Paraguay, en su Libro II, Título III,  “De las Vacaciones Anuales Remuneradas”.
Así, el Art. 218 dispone:
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.

Como se observa de la redacción del artículo mencionado, la anualidad para las vacaciones es muy diferente al año lectivo, como ocurre en el caso del pago de aguinaldo. Así, el aguinaldo se abonará antes del 31 de diciembre de cada año, sin embargo, las vacaciones anuales son concedidas cada año, pero no necesariamente en el mes de diciembre, sino al año de producidas. 
Si el trabajador fue contratado en el mes de marzo, pues tendrá derecho a usufructuar sus vacaciones en el mes de marzo del año siguiente, o por lo menos, dentro de los 6 meses siguientes al mes de marzo. Así lo dispone la ley, que dice que la época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.
El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.




El Blog del Derecho Laboral 
bloglabora.blogspot.com

Encarnación, Py -Ciudad de Dios

PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA

martes, 10 de mayo de 2016

Derecho Laboral. Conceptos

Qué es el derecho laboral o derecho del trabajo
Es la rama del Derecho público cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra prestación, también conocida como remuneración o salario. 
De allí que es un subsistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajos dependientes y de relaciones laborales, estando sustentado tanto en el derecho común respecto a las bases propias de vinculación jurídica, pero principalmente al derecho constitucional, dado que del mismo emanan sus principios. 
En otra definición, tenemos que el Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas positivas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado, originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana para la producción de bienes y servicios.
El Derecho del Trabajo también es conocido como Derecho Laboral, o Derecho de la Seguridad Social.
Si bien son varias las fuentes en el Derecho del Trabajo, es importante mencionar que una de las principales es el "contrato de trabajo" y su contenido implica el estudio de dos ramas principales, que son el contrato de trabajo individual y el contrato de trabajo colectivo.
Su historia es rica, gracias a los movimientos obreros

Actores principales
El trabajador o la trabajadora:
Es toda persona física que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos, subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Es considerada la parta más débil y por tanto las legislación para combatir dichas desigualdades impone su protección especial.

Patronal o empleador:
Es toda persona física o jurídica que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio, generalmente para realizar algún trabajo manual, con la obligación de abonar por dichos servicios una remuneración o salario. 

El Estado:
Dependiendo del sistema que fuere, el Estado tendrá mayor o menor protagonismo en el relacionamiento entre patronal y trabajador, imponiéndole al primero cargas obligatorias de cumplimiento en favor del segundo. Así, no se concibe la explotación del hombre por el hombre.-





                                
No olvides registrarte en: 
VOTAPUBLICA.COM
En Twitter: @votapublica 


PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA


jueves, 10 de diciembre de 2015

El trabajo doméstico. Nueva regulación legal

LEY Nº 5407
DEL TRABAJO DOMÉSTICO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto. La relación laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo doméstico, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo.
Artículo 2º. Definición
Se entenderá como trabajo doméstico, a los efectos de la presente ley, a la prestación subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular. 

Artículo 3º. Sujetos
Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el artículo 148 de la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.
“Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores domésticos entre otros:
a) choferes del servicio familiar;
            b) amas de llave;
            c) mucamas;
            d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
            e) niñeras;
            f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
            g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
            h) cuidadoras de enfermos, ancianos y minusválidos;
            i) mandaderos; y,

            j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar”.

LEY Nº 5407 DEL TRABAJO DOMÉSTICO



                                
No olvides registrarte en: 
VOTAPUBLICA.COM
En Twitter: @votapublica 
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...