Vistas a la página totales

viernes, 20 de mayo de 2016

Liquidación de las vacaciones

Como hemos visto, las vacaciones son un periodo remunerado de descanso que el empleador está obligado a conceder al trabajador. 
Ahora, qué ocurre si el trabajador no usufructúa sus vacaciones. Veremos algunos ejemplos.

En primer término, recordemos que en el Título III, De las vacaciones anuales remuneradas, se establece la regla general, que todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días hábiles corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días hábiles corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días hábiles corridos.

Esto nos indica que una vez transcurrido el año de trabajo, el empleador debe proponer -ya sea en forma arbitraria o de común acuerdo-, el periodo de goce de las vacaciones en el que el empleado usufructuará las mismas.

Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones. 

Pago de las vacaciones por despido u otro modo de terminación del contrato de trabajo
Vacaciones causadas
Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será doble cuando la compensación debe abonarse por despido ocurrido después del período de goce. Recuérdese a este efecto que el periodo de goce se computa otros 6 meses luego del año correspondiente. 

Vacaciones proporcionales
Independientemente al cobro o no de las vacaciones causadas, el trabajador tiene derecho si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado, es decir, en el cálculo siempre será igual a los meses trabajados, así 3 meses pues son jornal por 3 por la antigüedad respectiva, esto es
para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad siempre por uno (1), dado que doce días dividido los 12 meses es igual a: 1; Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, siempre es por 1,5, dado que diez y ocho días dividido los 12 meses es igual a: 1,5; y, para  trabajadores con más de diez años de antigüedad siempre es 2,5, dado que doce días dividido los 12 meses es igual a: 2,5. Entonces la fórmula es para el primer caso: meses trabajados x jornal x el resultado de la antigüedad, o sea, 3 x 50.000 p.ej. x 1, son 150.000; para el segundo caso, con los mismos meses trabajados y montos, pero difiriendo la antigüedad, es: 3 x 50.000 x 1,5: 225.000; y el último caso, 3 x 50.000 x 2,5: 375.000.




                                


PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA

jueves, 19 de mayo de 2016

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones para el ámbito del Derecho Laboral son periodos de descanso del trabajador con goce de su salario que el empleador está obligado a concederlas, según la antigüedad del empleado y de acuerdo a un calendario laboral que no siempre coincide con con el año lectivo. 
Entones, dependiendo de óptica laboral, para el trabajador representa un periodo de descanso con goce de sueldo, en el que no debe prestar sus servicios para la patronal de ningún modo, salvo por cuestiones de emergencias o urgencias determinadas, en las que la patronal podrá recurrir a los servicios del empleador, y se descontarán los días utilizados en favor del trabajador. 
Desde la óptica del empleador, representa un periodo de tiempo en el que debe liberar de sus actividades al trabajador, para el mismo descanse, con el pago correspondiente del salario por los días no trabajados.
El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del Trabajo de Paraguay, en su Libro II, Título III,  “De las Vacaciones Anuales Remuneradas”.
Así, el Art. 218 dispone:
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.

Como se observa de la redacción del artículo mencionado, la anualidad para las vacaciones es muy diferente al año lectivo, como ocurre en el caso del pago de aguinaldo. Así, el aguinaldo se abonará antes del 31 de diciembre de cada año, sin embargo, las vacaciones anuales son concedidas cada año, pero no necesariamente en el mes de diciembre, sino al año de producidas. 
Si el trabajador fue contratado en el mes de marzo, pues tendrá derecho a usufructuar sus vacaciones en el mes de marzo del año siguiente, o por lo menos, dentro de los 6 meses siguientes al mes de marzo. Así lo dispone la ley, que dice que la época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.
El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.




El Blog del Derecho Laboral 
bloglabora.blogspot.com

Encarnación, Py -Ciudad de Dios

PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA

martes, 10 de mayo de 2016

Derecho Laboral. Conceptos

Qué es el derecho laboral o derecho del trabajo
Es la rama del Derecho público cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra prestación, también conocida como remuneración o salario. 
De allí que es un subsistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajos dependientes y de relaciones laborales, estando sustentado tanto en el derecho común respecto a las bases propias de vinculación jurídica, pero principalmente al derecho constitucional, dado que del mismo emanan sus principios. 
En otra definición, tenemos que el Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas positivas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado, originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana para la producción de bienes y servicios.
El Derecho del Trabajo también es conocido como Derecho Laboral, o Derecho de la Seguridad Social.
Si bien son varias las fuentes en el Derecho del Trabajo, es importante mencionar que una de las principales es el "contrato de trabajo" y su contenido implica el estudio de dos ramas principales, que son el contrato de trabajo individual y el contrato de trabajo colectivo.
Su historia es rica, gracias a los movimientos obreros

Actores principales
El trabajador o la trabajadora:
Es toda persona física que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos, subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Es considerada la parta más débil y por tanto las legislación para combatir dichas desigualdades impone su protección especial.

Patronal o empleador:
Es toda persona física o jurídica que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio, generalmente para realizar algún trabajo manual, con la obligación de abonar por dichos servicios una remuneración o salario. 

El Estado:
Dependiendo del sistema que fuere, el Estado tendrá mayor o menor protagonismo en el relacionamiento entre patronal y trabajador, imponiéndole al primero cargas obligatorias de cumplimiento en favor del segundo. Así, no se concibe la explotación del hombre por el hombre.-





                                
No olvides registrarte en: 
VOTAPUBLICA.COM
En Twitter: @votapublica 


PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...