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jueves, 19 de septiembre de 2019

Horas extras

¿Qué son las horas extras o extraordinarias de trabajo?

Son aquellas en las que el trabajador continua con su laboral al servicio de la patronal, fuera del horario preestablecido, u ordinario, y se caracteriza por ser excepcional. Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias, son el tiempo adicional que un empleado dedica y permanece a disposición de la patronal para sus actividades laborales más allá de su horario habitual.  

Cómo se pagan las horas extras?

Si un trabajador labora más allá de las horas estipuladas de trabajo, tiene derecho a un pago de horas extras al 150% de la tarifa normal por hora por las horas extras trabajadas durante el día y el 200% del salario normal por las horas extras trabajadas durante la noche (Art. 234).

El Código define el tiempo máximo para las horas extras también:

“Art. 201. Cuando por circunstancias especiales deban aumentar las horas de jornada, este trabajo será considerado extraordinario a los efectos de su remuneración y en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias, ni sobrepasar en total cincuenta y siete horas por semana, salvo las excepciones especialmente previstas en este Código”.

Este límite máximo solo puede omitirse en caso de fuerza mayor, accidentes o peligros graves. Además, como trabajador, no estás obligado a laborar horas extras.


¿Quiénes están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?

Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata;

Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia;

Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleados.

No obstante, quienes ocupen estos cargos no podrán ser obligados a trabajar más de doce horas diarias, y tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneración el excedente de ocho horas será pagado sin recargo.

Las únicas excepciones que contempla la ley son:

Accidentes o riesgo inminente, para evitar problemas en la marcha de la empresa.

Reparaciones urgentes en las máquinas o locales de trabajo.

Temporalmente, para realizar trabajos de urgencia.

Exigencias de la economía nacional o de la empresa, que son de interés público.

Por otro lado, no se permite laborar horas extras a los trabajadores entre 14 a 18 años.


¿Cómo se pagan las horas extras en Paraguay?

El artículo 234 del Código del Trabajo indica las diferentes formas de pago según el horario de las horas extras, de la siguiente forma:

Las horas extras deben pagarse con un 50% de recargo al menos. Esto es, sobre las horas trabajadas se le adiciona un 50% más. Si fueran 2 horas extraordinarias trabajadas, por encima de las ordinarias, esas 2 horas se perciben con el adicional del 50% más.

En el caso del trabajo nocturno, el recargo es del 30% sobre el salario ordinario diurno. Ahora bien, esto no es horas extras, sino un recargo por el trabajo nocturno. Si al trabajo nocturno, ordinario, por decirlo de algún modo, se le agrega horas extraordinarias de trabajo, también deberá adicionarse el 100% respectivo.

Es decir, las horas extras nocturnas se pagan con el 100% sobre el salario ordinario nocturno.

El valor que te pagan por 1 hora diurna, vale 30% más si fuera trabajo nocturno.




El Blog del Derecho Laboral 




jueves, 8 de agosto de 2019

Jornaleros

 Modalidades contractuales: JORNALEROS

Salario mínimo por día trabajado: Gs. 88.051 por 18 días trabajados (como mínimo).

Total mensual: Gs. 1.584.918

Están regulados por el Código Laboral. La homologación y registro no son obligatorios en el IPS

En el caso de que la patronal presente ante la Dirección del Trabajo, la homologación, debe tener en cuenta que para el jornalero se debe reunir un mínimo de 18 días al mes para la inscripción en el régimen de seguridad social.




El Blog del Derecho Laboral 

domingo, 7 de julio de 2019

Jornada laboral y horas extras

La jornada laboral o de trabajo está formada por el tiempo que un trabajador está bajo la dependencia y a disposición de un empleador. Es normalmente el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente, aunque en realidad, no "necesariamente esté realizando alguna actividad". 

Respecto a esto último, es importante diferenciar la obligación de trabajar con la obligación de estar a disposición del empleador, por los efectos mismos que ello conlleva.

Así, el trabajador claramente según las disposiciones legales no puede ser constreñido a trabajar las horas pertinentes sin descanso alguno, pues ello está prohibido y para el efecto se prevén descanso según las horas laboradas. Luego, existen trabajos que no requieren que el trabajador esté ocupado todo el tiempo, sino más bien, a disposición de la patronal. 

Ahora veremos lo referente a las horas de trabajo y el descanso.

¿Cuanto debe durar una jornada de trabajo?
Ya hemos visto que la duración máxima está prevista a los efectos de evitar la explotación laboral.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno.

Esto comprende la medición o cálculo en horas, no en días. Es decir, que los trabajadores, por ejemplo, podrían prestar servicios en una empresa de lunes a viernes, y no trabajar sábado o hacer hasta el mediodía. 

Ahora bien, para el caso de que el trabajo no fuere diurno, los horarios cambian. 

Para el caso de mixto, son 7,5 horas diarias, lo que equivale a 45 semanal. Si fuere nocturno, dicho tiempo se reduce a 42 horas semanales.

¿A qué se considera trabajo diurno?

Es el que se ejecuta entre las 6 a las 20 horas.

¿A qué se considera trabajo nocturno?

Es el que se ejecuta entre las 20 y las 6 horas.

¿A qué se considera trabajo mixto?

La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendidos en las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima será de 7,30 hs o 45 horas en la semana. Se pagará conforme a su duración dentro del respectivo período diurno y nocturno.

¿Cuál es la jornada máxima de trabajo diurno?

La jornada máxima de trabajo diurno, para los mayores de quince años y menores de dieciocho años, será de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales.

Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o por su naturaleza pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas, turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis semanales, debiendo percibir salario correspondiente a jornada normal de ocho horas.

Cómo se pagan las horas extras?

Si un trabajador labora más allá de las horas estipuladas de trabajo, tiene derecho a un pago de horas extras al 150% de la tarifa normal por hora por las horas extras trabajadas durante el día y el 200% del salario normal por las horas extras trabajadas durante la noche (Art. 234).

¿Quiénes están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?

Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata;

Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia;

Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleados.

No obstante, quienes ocupen estos cargos no podrán ser obligados a trabajar más de doce horas diarias, y tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneración el excedente de ocho horas será pagado sin recargo.



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