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jueves, 5 de mayo de 2022

Concepto y características del teletrabajo

Qué es el teletrabajo

El teletrabajo, también conocido como trabajo a distancia o trabajo remoto, es una forma de organización laboral en la cual los empleados llevan a cabo sus tareas fuera de las instalaciones físicas del empleador, generalmente desde su propio hogar u otro lugar conveniente para ellos. 


Artículo 6.° TELETRABAJO. Es una modalidad especial de trabajo en relación de dependencia, que consiste en desempeñar una actividad, elaborar un producto o prestar un servicio a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), realizado en el domicilio del trabajador o trabajadora o en un establecimiento distinto al lugar de trabajo del empleador, bajo un sistema de control y supervisión de sus labores a través del empleo de medios tecnológicos.

Cuáles son las características del teletrabajo

Algunas de las características principales del teletrabajo suelen ser las siguientes:

1. Uso de tecnología: El teletrabajo se basa en el uso de tecnologías de la información y la comunicación, como computadoras, internet, correo electrónico, herramientas de colaboración en línea, entre otros, para realizar las labores laborales de forma remota.

El artículo 6º de la Ley Nº 6738, en Paraguay, prevé que la modalidad especial de trabajo en relación de dependencia (teletrabajo), tiene como característica el desempeño de una actividad, elaboración de un producto o prestación de servicio a distancia, mediante el uso de las TIC´s. 

2. Flexibilidad de ubicación: Los teletrabajadores tienen la posibilidad de llevar a cabo sus tareas desde cualquier lugar, ya sea desde su hogar, una oficina satélite o cualquier otro sitio que les permita cumplir con sus responsabilidades laborales.

Esta es una cuestión interesante dado que el artículo 6º de la Ley Nº 6738, dispone que no se requiere la presencia física del trabajador. Esto es que el mismo puede trabajar en sede de la patronal, o puede no hacerlo, no siendo esto necesariamente un elemento determinante. 

3. Autonomía en la organización del trabajo: Los teletrabajadores suelen tener cierta autonomía para organizar su horario y sus tareas, siempre y cuando cumplan con los objetivos y plazos acordados con su empleador.

4. Comunicación virtual: Dado que los teletrabajadores no están físicamente presentes en el lugar de trabajo, la comunicación con el empleador y los compañeros de trabajo se lleva a cabo principalmente a través de medios virtuales, como correo electrónico, llamadas telefónicas, videoconferencias y herramientas de mensajería instantánea.

Es importante destacar que las leyes y regulaciones relacionadas con el teletrabajo pueden variar en diferentes países. 

En Paraguay se regula éste tipo de trabajo en relación de dependencia por medio de la Ley Nº 6738/21





                                


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lunes, 4 de abril de 2022

Quiénes son trabajadores domésticos

 En el Derecho Laboral paraguayo, el trabajo doméstico se refiere a la actividad realizada por personas que trabajan en el ámbito del hogar de manera remunerada, desempeñando tareas relacionadas con el cuidado del hogar, la limpieza, el cuidado de niños, ancianos o personas con discapacidad, y otras labores similares.

Según la legislación de Paraguay, se consideran trabajadores domésticos a aquellas personas que realizan tareas de servicio doméstico en el hogar de manera remunerada. Esto incluye a los siguientes trabajadores:

1. Empleados/as de servicio doméstico: Son aquellas personas que se dedican a la limpieza y mantenimiento del hogar, como la limpieza de la casa, el lavado y planchado de ropa, la preparación de alimentos y otras labores similares.

2. Cuidadores/as de niños: Se consideran trabajadores domésticos aquellos que se encargan del cuidado y atención de niños en el hogar, brindando supervisión, alimentación y actividades recreativas.

3. Cuidadores/as de personas mayores o con discapacidad: Aquellas personas que brindan cuidado y asistencia a personas mayores o con discapacidad en el hogar, ayudándoles en tareas diarias, administración de medicamentos, movilización, entre otras actividades relacionadas.

4. La Ley en su artículo 3º dispone también lo siguiente:
Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el artículo 148 de la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.
“Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores domésticos entre otros:
a) choferes del servicio familiar;
            b) amas de llave;
            c) mucamas;
            d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
            e) niñeras;
            f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
            g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
            h) cuidadoras de enfermos, ancianos y minusválidos;
            i) mandaderos; y, 
            j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar”.

Es importante destacar que estos trabajadores domésticos deben llevar a cabo sus labores en el ámbito del hogar de una persona o familia, y sus servicios no deben estar relacionados directamente con la actividad económica del empleador. 





                                


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sábado, 5 de marzo de 2022

El trabajo doméstico

 En el Derecho Laboral paraguayo, el trabajo doméstico se refiere a la actividad realizada por personas que trabajan en el ámbito del hogar de manera remunerada, desempeñando tareas relacionadas con el cuidado del hogar, la limpieza, el cuidado de niños, ancianos o personas con discapacidad, y otras labores similares.

El trabajo doméstico se caracteriza por ser una actividad de naturaleza personal y subordinada, donde el trabajador o trabajadora realiza sus labores bajo la dirección y supervisión del empleador o empleadora. A menudo, este tipo de empleo se lleva a cabo en el marco de una relación laboral de carácter continuo y permanente.

En Paraguay, la legislación que regula el trabajo doméstico se encuentra principalmente en el Código Laboral, en la Ley N° 213/93 "Que establece el Régimen Laboral para Trabajadores Domésticos", y en la Ley N° 5.680/16 "Que establece el Régimen de Seguridad Social para los Trabajadores del Hogar". (VER LEY)Estas leyes establecen los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores domésticos como de los empleadores, y buscan garantizar condiciones de trabajo justas y dignas en este sector.

Algunas de las disposiciones más relevantes en relación al trabajo doméstico en Paraguay son:

1. Jornada de trabajo: El horario de trabajo no debe exceder las 8 horas diarias o 44 horas semanales, pudiendo establecerse turnos rotativos. Se debe otorgar un descanso mínimo de una hora para la alimentación.

2. Remuneración: El empleador debe pagar un salario mínimo establecido por la legislación laboral vigente. Además, se deben otorgar los correspondientes beneficios sociales, como el aguinaldo y las vacaciones remuneradas.

3. Seguridad social: Los empleadores tienen la obligación de registrar a los trabajadores domésticos ante el Instituto de Previsión Social (IPS) y efectuar los aportes correspondientes. Los trabajadores domésticos tienen derecho a acceder a los beneficios de seguridad social, como atención médica, jubilación y otros.

4. Derechos laborales: Los trabajadores domésticos tienen derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable, a recibir capacitación y formación profesional, y a ser tratados con dignidad y respeto. También tienen derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.


Es importante señalar que el Código Laboral y las leyes mencionadas protegen los derechos de los trabajadores domésticos, buscando equiparar su situación laboral con la de otros trabajadores en términos de protección y garantías. Sin embargo, en la práctica, aún existen desafíos en cuanto a la aplicación efectiva de estas disposiciones y la concientización sobre los derechos de los trabajadores domésticos.





                                


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