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lunes, 6 de junio de 2022

Cuál es la naturaleza jurídica del teletrabajo

El Derecho siempre se caracterizó por dinamismo. Un ejemplo de ello es esto que actualmente surge como materia contractual y de derechos laborales, como lo es el teletrabajo.

Entonces, ¿cuál es la naturaleza jurídica del teletrabajo? La misma puede variar según el país y la legislación específica que lo regule. En general, se considera que el teletrabajo es una modalidad de trabajo que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación para llevar a cabo las labores laborales. 

En muchos casos, se entiende como una forma de trabajo subordinado, donde el empleado sigue estando bajo la dirección y supervisión del empleador, a pesar de realizar sus tareas fuera de las instalaciones físicas de la empresa.

En el caso específico de Paraguay, la ley establece cuanto sigue:

Artículo 4.° NATURALEZA. El teletrabajo es una modalidad voluntaria, flexible y reversible tanto para la persona teletrabajadora como para la empleadora que podrá ser acordada desde el inicio de la relación laboral o con posterioridad; se regirá por el acuerdo entre las partes y las demás disposiciones vigentes que rigen la materia.


¿Quiénes no son considerados teletrabajadores?

En cuanto a quiénes no son considerados teletrabajadores, puede variar también según la definición y regulación establecida en cada país. Sin embargo, en términos generales, las personas que no realizan trabajo a distancia a través de medios electrónicos o tecnológicos no serían consideradas teletrabajadores. 

Algunos ejemplos de trabajadores que no se consideran teletrabajadores podrían ser:

1. Trabajadores presenciales: Aquellos empleados que llevan a cabo sus tareas de manera tradicional, en las instalaciones físicas de la empresa u organización.

2. Trabajadores móviles: Empleados que, si bien no tienen una ubicación de trabajo fija, se desplazan físicamente para realizar sus tareas laborales, como los empleados de ventas o los técnicos de campo.

Es importante tener en cuenta que las definiciones y categorías específicas pueden variar según la legislación de cada país, por lo que es fundamental consultar la legislación y regulaciones aplicables en el lugar específico de interés para obtener una respuesta precisa y actualizada sobre quiénes son considerados teletrabajadores y quiénes no. 

En Paraguay se regula éste tipo de trabajo en relación de dependencia por medio de la Ley Nº 6738/21





                                


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jueves, 5 de mayo de 2022

Concepto y características del teletrabajo

Qué es el teletrabajo

El teletrabajo, también conocido como trabajo a distancia o trabajo remoto, es una forma de organización laboral en la cual los empleados llevan a cabo sus tareas fuera de las instalaciones físicas del empleador, generalmente desde su propio hogar u otro lugar conveniente para ellos. 


Artículo 6.° TELETRABAJO. Es una modalidad especial de trabajo en relación de dependencia, que consiste en desempeñar una actividad, elaborar un producto o prestar un servicio a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), realizado en el domicilio del trabajador o trabajadora o en un establecimiento distinto al lugar de trabajo del empleador, bajo un sistema de control y supervisión de sus labores a través del empleo de medios tecnológicos.

Cuáles son las características del teletrabajo

Algunas de las características principales del teletrabajo suelen ser las siguientes:

1. Uso de tecnología: El teletrabajo se basa en el uso de tecnologías de la información y la comunicación, como computadoras, internet, correo electrónico, herramientas de colaboración en línea, entre otros, para realizar las labores laborales de forma remota.

El artículo 6º de la Ley Nº 6738, en Paraguay, prevé que la modalidad especial de trabajo en relación de dependencia (teletrabajo), tiene como característica el desempeño de una actividad, elaboración de un producto o prestación de servicio a distancia, mediante el uso de las TIC´s. 

2. Flexibilidad de ubicación: Los teletrabajadores tienen la posibilidad de llevar a cabo sus tareas desde cualquier lugar, ya sea desde su hogar, una oficina satélite o cualquier otro sitio que les permita cumplir con sus responsabilidades laborales.

Esta es una cuestión interesante dado que el artículo 6º de la Ley Nº 6738, dispone que no se requiere la presencia física del trabajador. Esto es que el mismo puede trabajar en sede de la patronal, o puede no hacerlo, no siendo esto necesariamente un elemento determinante. 

3. Autonomía en la organización del trabajo: Los teletrabajadores suelen tener cierta autonomía para organizar su horario y sus tareas, siempre y cuando cumplan con los objetivos y plazos acordados con su empleador.

4. Comunicación virtual: Dado que los teletrabajadores no están físicamente presentes en el lugar de trabajo, la comunicación con el empleador y los compañeros de trabajo se lleva a cabo principalmente a través de medios virtuales, como correo electrónico, llamadas telefónicas, videoconferencias y herramientas de mensajería instantánea.

Es importante destacar que las leyes y regulaciones relacionadas con el teletrabajo pueden variar en diferentes países. 

En Paraguay se regula éste tipo de trabajo en relación de dependencia por medio de la Ley Nº 6738/21





                                


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lunes, 4 de abril de 2022

Quiénes son trabajadores domésticos

 En el Derecho Laboral paraguayo, el trabajo doméstico se refiere a la actividad realizada por personas que trabajan en el ámbito del hogar de manera remunerada, desempeñando tareas relacionadas con el cuidado del hogar, la limpieza, el cuidado de niños, ancianos o personas con discapacidad, y otras labores similares.

Según la legislación de Paraguay, se consideran trabajadores domésticos a aquellas personas que realizan tareas de servicio doméstico en el hogar de manera remunerada. Esto incluye a los siguientes trabajadores:

1. Empleados/as de servicio doméstico: Son aquellas personas que se dedican a la limpieza y mantenimiento del hogar, como la limpieza de la casa, el lavado y planchado de ropa, la preparación de alimentos y otras labores similares.

2. Cuidadores/as de niños: Se consideran trabajadores domésticos aquellos que se encargan del cuidado y atención de niños en el hogar, brindando supervisión, alimentación y actividades recreativas.

3. Cuidadores/as de personas mayores o con discapacidad: Aquellas personas que brindan cuidado y asistencia a personas mayores o con discapacidad en el hogar, ayudándoles en tareas diarias, administración de medicamentos, movilización, entre otras actividades relacionadas.

4. La Ley en su artículo 3º dispone también lo siguiente:
Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el artículo 148 de la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.
“Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores domésticos entre otros:
a) choferes del servicio familiar;
            b) amas de llave;
            c) mucamas;
            d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
            e) niñeras;
            f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
            g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
            h) cuidadoras de enfermos, ancianos y minusválidos;
            i) mandaderos; y, 
            j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar”.

Es importante destacar que estos trabajadores domésticos deben llevar a cabo sus labores en el ámbito del hogar de una persona o familia, y sus servicios no deben estar relacionados directamente con la actividad económica del empleador. 





                                


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